Artículo 4.o- El Estado cede, además, a la Caja, para incrementar sus capitales, los siguientes arbitrios:
1.o El importe de las multas que en dinero efectivo la Administración del Estado imponga a su personal;
2.o Las cantidades que se apliquen al Fisco por implicancias y recusaciones de los jueces;
3.o Las sumas que sean obligados a pagar los fiadores de reos en libertad provisional;
4.o El 30% de las cantidades que ingresen en arcas fiscales, con arreglo al artículo 995 del Código Civil;
5.o El 30% del valor de las propiedades que recobre el Fisco por denuncia que hagan los particulares.
Las propiedades recobradas serán enajenadas en pública subasta o conservadas por el Fisco, debiendo en este caso ser tasadas por la Dirección General de Obras Públicas para los efectos del subsidio establecido en favor de la Caja.