Artículo 18.- El seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá, como máximo en una cantidad doble al sueldo anual asignado al último empleo servido, siempre que se haya llegado a él desde el empleo inmediatamente inferior en categoría, debiendo ser calificada esta circunstancia por el Consejo de la Caja o que se haya desempeñado por más de dos años.
    En caso contrario, el máximo del seguro consistirá en una cantidad doble del término medio de los sueldos anuales correspondientes a los empleos servidos durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento o de la jubilación.