Artículo 25.- Los empleados que carezcan de herederos forzosos podrán disponer del monto de sus seguros.
A falta de testamento se estará a las disposiciones del Código Civil que reglan la sucesión intestada, pero, en este caso, la Caja sólo queda obligada a pagar el cincuenta por ciento del seguro.
Los descuentos establecidos por este artículo y por la letra c) del artículo 3.o se efectuarán después que, en conformidad al artículo 20, se haya hecho la distribución de los fondos destinados a pagar los seguros de vida.