Artículo 27.- Los empleados bajo el régimen de esta ley tendrán derecho a que se les abone a su familia un mes de sueldo o pensión de que gozaba la persona fallecida para gastos de funerales. En caso de que la familia no se hiciere cargo de los funerales la Caja entregará la indicada suma al Jefe de la Oficina o Sección en que el empleado prestaba sus servicios a fin de que atienda a dichos gastos.