Artículo 28.- Autorízase a la Caja para hacer préstamos en dinero a los empleados públicos a que se refiere esta ley en conformidad al reglamento y demás acuerdos que adopte el Consejo.
La cantidad máxima que podrá concederse en préstamo será la equivalente al cincuenta por ciento del sueldo anual de que disfrute el solicitante.