Artículo 29.- El Consejo de la Caja podrá establecer, cuando los fondos acumulados lo permitan, un servicio médico a favor de los empleados bajo el régimen de esta ley y de sus familias.
    Con el referido objeto podrá invertir anualmente hasta la suma de (doscientos mil pesos)- $ 200,000- para socorrer a los mismos en caso de enfermedad.
    El Consejo determinará el monto de estos subsidios.