Artículo 33.- Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior y demás obligaciones contraídas a favor de la Caja, declárase embargable el sueldo mensual o pensión de los empleados públicos hasta por una cantidad igual a la cuota que deban abonar mensualmente al precio insoluto de la propiedad o propiedades que hayan adquirido por intermedio de la Caja.