Artículo 34.- La Caja tendrá un Consejo Directivo a cuyo cargo estará la administración general de la institución y del cual dependerá el personal de empleados.
Cinco de los Consejeros serán nombrados por el Presidente de la República, debiendo recaer una de estas designaciones en un Ministro de la Corte Suprema; dos en el personal de las empresas periodísticas y las otras dos entre los imponentes de la Caja que sean jefes superiores de la Administración.
Dichos Consejeros se renovarán cada cuatro años y los tres primeros podrán ser elegidos entre el personal en servicio o jubilados.
Serán miembros natos del Consejo:
El Rector de la Universidad de Chile;
El Presidente del Tribunal de Cuentas;
El Subsecretario del Interior;
El Director del Tesoro;
El Director General de Contabilidad;
El Superintendente de la Casa de Moneda;
El Director de Impuestos Internos;
El Director de Correos y Telégrafos;
El Director de Educación Primaria;
El Director de Obras Públicas; y El Administrador de la Caja.
El Ministro del Interior presidirá las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto. En ausencia de éste presidirá el Administrador de la Caja y, a falta del Administrador, el Consejero que los demás designen.
Actuará como secretario el que lo sea de la Caja.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a una asignación de cincuenta pesos por cada sesión a que asistieren, a excepción del Ministro.
El Consejo podrá sesionar legalmente con la concurrencia mínima de siete de sus miembros.