Artículo 36.- El Administrador de la Caja Nacional de Empleados Públicos será nombrado directamente por el Presidente de la República, será considerado como jefe de oficina fiscal, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Caja, ejecutará todos los actos relativos a la institución en conformidad a la ley, reglamentos y acuerdos del Consejo y gozará del sueldo que determine el Consejo con aprobación del Presidente de la República.
    El demás personal que demante el servicio será designado por el Consejo a propuesta del Administrador y con aprobación del Presidente de la República, cuando tenga un sueldo mayor de $ 18,000 (Dieciocho mil pesos) al año.
    Los emolumentos serán fijados por el Consejo y se pagarán con los recursos de la Caja, debiendo someterse a la aprobación del Presidente de la República cuando excedan de dieciocho mil pesos al año.