Artículo 52.- Las inversiones de fondos de la Caja estarán exentas de toda contribución fiscal o municipal.
    Igualmente quedan exentas de contribución las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, por el saldo que se le esté adeudando.
    Quedarán, además, exentas de contribución de timbres y estampillas las letras bancarias que tome la Caja para atender al movimiento de fondos que originen sus servicios.