Artículo 56.- El Estado concurrirá a la formación de los capitales de la Caja durante cincuenta años con una suma anual equivalente al cuatro por ciento (4%) de los sueldos, asignaciones y gratificaciones de que disfrute el personal sometido al régimen de esta ley.
El veinticinco por ciento de esta cantidad se aplicará anualmente a incrementar el fondo destinado al pago de las jubilaciones, pensiones de montepío, seguros de vida y demás gastos de la Caja.