Artículo 62.- Los empleados públicos en servicio activo a la fecha de la promulgación de esta ley tendrán derecho al seguro de vida en la proporción que se indica a continuación:
    Los que tuvieren menos de cincuenta años de edad, el total del seguro;
    Los que tuvieren más de cincuenta años y menos de cincuenta y cinco, el 75%, y
    Los que tuvieren más de cincuenta y cinco años, el 50%. Estos dos últimos porcentajes se elevarán en un 10% por cada 5 años en que se haya efectuado el descuento del respectivo sueldo.
    Los seguros se pagarán con las rebajas y descuentos establecidos.