Artículo 66.- El servicio del pago de las pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida que corresponda al personal de las EMPRESAS PERIODISTICAS, estará a cargo de una Sección especial de la CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS y se atenderá con los siguientes arbitrios:
1.o Con el cinco por ciento de los sueldos que devenguen mensualmente o semanalmente a empleados y operarios;
2.o Con una subvención mensual de las Empresas, equivalente al cinco por ciento de los sueldos y salarios que paguen a sus empleados y operarios;
3.o Con el diez por ciento de las utilidades líquidas obtenidas durante el año de las EMPRESAS PERIODISTICAS;
4.o Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo o jornal de los que ingresen al servicio de las Empresas Periodísticas;
5.o Con la primera diferencia mensual entre el sueldo o jornal asignado al empleo que se desempeña y el mayor sueldo o jornal asignado al empleo que se pase a servir en propiedad;
6.o Con el diez por ciento de las pensiones de jubilación;
7.o Con el cinco por ciento del monto de los seguros que se descontará al tiempo de efectuar su pago;
8.o Con el producto de las multas que las Empresas Periodísticas impongan a su personal;
9.o Con el producido de las multas que se impongan por abuso de publicidad;
10. Con el producido de las multas que se impongan por contravención a la Ley de Imprenta y en conformidad a las leyes que rijan sobre la materia;
11. Con el producido del impuesto autorizado por el número 123 del artículo 7.o del decreto-ley N.o 350, de 18 de marzo de 1925;
12. Con el cuarenta por ciento de la renta que perciban las Municipalidades o el Fisco por el impuesto sobre colocación de carteles, affiches, y demás clases de anuncios en sitios de acceso o uso público, nacionales o privados;
La suma que corresponda a la Caja por dicho impuesto, le será remitida dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya efectuado su cobro, y
13. Con una cuota de fondos fiscales que no podrá exceder de quinientos mil pesos anuales para saldar las obligaciones que esta ley impone, sin cargo para los fondos para la CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS.