Artículo 67.- Establécese un impuesto de dos por ciento sobre el monto de las apuestas mútuas de todos los Hipódromos del país, de cuyo producido se destinará a la Caja de Periodistas hasta la suma de un millón de pesos anuales.
    El setenta y cinco por ciento de la suma destinada a esa Caja se aplicará al cumplimiento de las obligaciones de la Sección para las Empresas Periodísticas cubriendo de preferencia la obligación eventual que impone al Fisco el N.o 13 del art. 66 y, a la atención de los servicios de que tratan los artículos 28 a 33 en lo referente a los Empleados de Empresas Periodísticas; el veinticinco por ciento restante, capitalizado durante cuarenta años, se destinará a la formación de un capital cuyos intereses, expirado dicho plazo, se aplicarán a cubrir los gastos que imponga el servicio de pensiones y demás beneficios que se concede al personal de las Empresas Periodísticas, cesando al mismo tiempo, la contribución fiscal consultada en el N.o 13 del art. 66.
    El excedente sobre la cantidad que se destina a la Caja de Periodistas según el inciso primero, se aplicarán en un sesenta por ciento al servicio de remonta del Ejército y el cuarenta por ciento restante a la organización y mantenimiento de la Caja de Previsión que se establezca para los empleados de los Hipódromos.