Artículo 72.- Los empleados de EMPRESAS PERIODISTICAS con más de ocho años de servicios, tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de los beneficios que esta ley les concede, el tiempo servido en la Administración Pública, que no exceda de quince años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo menos ocho años de servicios continuos en la Empresa donde se jubilen.