Artículo 76.- Las EMPRESAS PERIODISTICAS efectuarán bajo su responsabilidad los descuentos a que se refieren los números 1, 4, 5 y 8 del artículo 66 y la suma correspondiente a dichos descuentos la remitirán a la CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS dentro de los primeros cinco días de cada mes, conjuntamente con la subvención establecida en el N.o 2 del mismo artículo.
El diez por ciento de las utilidades de las Empresas a que se refiere el N.o 3 del citado artículo deberán remitirlo las respectivas Empresas a la CAJA NACIONAL dentro de los cinco días siguientes a la fecha de cada balance.
La infracción a cualquiera de las disposiciones anteriores será penada con multa a favor de la CAJA de doscientos a mil pesos.