Artículo 77.- La contribución establecida por el artículo 67 será percibida por los respectivos Clubs Hípicos o Hipódromos y su monto se remitirá a la CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su percepción.
El retardo sin causa justificada será penado con multa a favor de la CAJA de trescientos a dos mil pesos.