Artículo 78.- EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS podrá objetar el sueldo que se atribuya a un empleado cuando estime que no guarda relación con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo.
En esta caso, el Consejo fijará la suma que sirva de base para pagar los beneficios que correspondan al empleado y a su familia.
Las resoluciones que sobre el particular adopte el Consejo no podrán ser impugnadas por vía judicial.