Artículo 81.- No serán aplicables al personal de las EMPRESAS PERIODISTICAS sometido al régimen creado por esta ley, las disposiciones de las leyes N.o 4054, sobre seguro de enfermedad etc.; 4055, sobre accidentes del trabajo, siempre que el accidente dé derecho a alguno de los beneficios que la presente ley concede a dicho personal; 4057, sobre sindicato industrial, y 4059, de empleados particulares.
Los fondos que en conformidad a la ley N.o 4059 correspondan al referido personal, serán traspasados a la Caja Nacional de Empleados públicos quedando afectos al pago de los beneficios que concede la presente al personal de dichas empresas.