Santiago, 16 de julio de 1925.
Teniendo presente:
1.o Que la creacion de nuevas Secretarías de Estado ha orijinado una distribucion de las materias, diversa a la establecida en la Lei Orgánica de Ministerios, de 21 de Junio de 1887;
Que, como consecuencia, la nomenclatuta de materias a que se refieren las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 1.o de la lei número 2,206, de 7 de setiembre de 1909, no corresponde a lo actualmente establecido;
3.o Que, por lo tanto, hai necesidad de clasificar nuevamente los asuntos que pueden despachar los Ministros de los respectivos Departamentos, con su sola firma;
4.o Que la práctica ha demostrado la conveniencia de ampliar, en cuanto sea posible, la facultad del Ministro para firmar decretos "Por órden del Presidente", a fin de permitir al Jefe del Estado concentrar su atencion en los problemas de mayor entidad o de carácter jeneral, que afecten a la Nacion;
Oido cada uno de los Ministerios en particular, y el Consejo de Ministros del Despacho,
He acordado y dicto el siguiente DECRETO-LEI:
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá, a virtud de decretos suscritos únicamente por el respectivo Ministro de Estado, dictar resoluciones sobre las siguientes materias:
A) Comunes al despacho de todos los Ministerios:
1.o Nombramientos en calidad de propietarios, interinos o suplentes, de empleados públicos cuyos sueldos estén fijados por lei a escepcion de los jefes de servicios o de reparticiones que ganen esos sueldos, pero que tengan atribuciones propias y taxativamente determinadas;
2.o Concesion de licencias y feriados a los empleados públicos, sin perjuicio de la facultad que a los jefes de oficinas otorgó el artículo 7.o de la lei de 24 de junio de 1898;
3.o Permutas, aceptacion de renuncias, declaracion de vacancias y separacion de los mismos empleos. Los decretos de permutas deberán llevar la firma de los Ministros que tienen a su cargo los servicios de los cuales dependen los interesados, y serán espedidos por el Ministerio correspondiente, que tenga órden superior de precedencia;
4.o Arrendamiento, hasta por cuatro años, de propiedades destinadas al servicio público, cuya renta no exceda de doce mil pesos anuales ($ 12,000), y reservándose siempre el Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, con tres meses de desahucio;
5.o Pago de los gastos ordinarios de la Administracion, consultados en los ítem variables del presupuesto o en leyes especiales, y cuya cuantía no exceda de doce mil pesos ($ 12,000);
6.o Decretos que ordenan dar cumplimiento a sentencias judiciales ejecutoriadas;
7.o Llamamiento a licitacion y aceptacion de propuestas públicas, siempre que no excedan el límite fijado para los gastos ordinarios;
8.o Decretos que conceden derecho a jubilacion, retiros y montepíos, con una pension hasta de doce mil pesos ($ 12,000) anuales, y modificaciones de los mismos.
B) Correspondientes al Ministerio del Interior:
1.o Nombramiento de comandantes de policías comunales;
2.o Concesion de premios de constancia a los empleados de policía;
3.o Destinaciones de empleados policiales, con esclusion de prefectos, sub-prefectos y comisarios;
4.o Autorizacion para contraer matrimonio a los jefes y oficiales del Cuerpo de Carabineros;
5.o Rehabilitaciones para revistas de comisarios al personal de policía y carabineros;
6.o Aprobacion de los contratos de conduccion de correspondencia; y
7.o Aprobacion de los acuerdos de la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Valparaiso.
C) Correspondientes al Ministerio de Relaciones Esteriores:
1.o Aprobacion de nombramientos de ajentes consulares, hechos por los cónsules de Chile en el estranjero;
2.o Reconocimiento de cónsules o ajentes consulares estranjeros nombrados por el Ministro de Relaciones Esteriores o el ajente diplomático del pais respectivo;
3.o Clasificacion de los cónsules de Chile en el estranjero;
4.o Aceptacion de fianzas de funcionarios consulares chilenos;
5.o Fijacion y modificacion de las jurisdicciones de los consulados de Chile en el estrajero;
6.o Comisiones conferidas a funcionarios consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses;
7.o Comisiones ad honorem encomendadas a particulares, que deban desempeñarse en el estrajero; y 8.o Adopcion, sustitucion, modificacion o suspension de formularios que deban usarse en el servicio consular chileno.
D) Correspondientes al Ministerio de Justicia:
Autorizacion para el uso del sello.
E) Correspondientes al Ministerio de Instruccion Pública:
1.o Concesion de becas en los colejios del Estado subvencionados por él;
Declaracion de derecho a gratificacion, asignaciones y premios, de cualquier naturaleza, que autorice la lei.
F) Correspondientes al Ministerio de Hacienda:
1.o Fijacion del recargo para el pago de los derechos de aduana;
2.o Arrendamiento de terrenos fiscales cuya renta no exceda de seis mil pesos ($ 6,000) anuales;
3.o Liberacion de derechos de aduana, con arreglo a las leyes y decretos que las reglamenten.
G) Correspondientes al Ministerio de Guerra:
1.o Declaracion de derecho a sobresueldos y gratificaciones establecidos por las leyes;
2.o Permisos para cambiar de residencia al personal en retiro;
3.o Cambios de guarnicion y anticipos;
4.o Destinaciones de jefes y oficiales hasta segundo comandante de Rejimiento, Batallon y Grupo independiente y oficiales mayores, salvo los jefes de servicios;
5.o Rehabilitacion para revistas de comisarios;
6.o Altas y bajas de cadetes de la Escuela Militar y bajas de los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales (Escuela de Aplicacion de Infantería);
7.o Altas, bajas y destinaciones de aspirantes a contadores;
8.o Uso de distintivos por años de servicios;
9.o Permisos para contraer matrimonio;
10. Modificaciones a los reglamentos tácticos, de uniformes y equipo salvo aquellos relacionados con los servicios superiores y con la organizacion del Ejército.
H) Correspondientes al Ministerio de Marina:
1.o Permisos para cambiar de residencia al personal en retiro;
2.o Permisos para contraer matrimonio;
3.o Rehabilitacion para revistas de comisarios;
4.o Altas y bajas de los alumnos de las Escuelas Naval y de Ingenieros Mecánicos;
5.o Declaracion de derechos a sobresueldos, mayores sueldos y gratificaciones a la jente de mar, en conformidad a las leyes;
6.o Concesion de títulos de especialidad y revalidacion de los mismos.
I) Correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vias de Comunicacion:
1.o Concesion de permisos para que los buques procedentes de puertos estranjeros descarguen en puertos menores mercaderías que no adeuden derechos de aduana;
2.o Concesion de privilejios esclusivos;
3.o Nombramiento de comisiones para la recepcion, tanto provisional como definitiva, de obras públicas;
4.o Cancelacion de contratos de obras públicas que no hayan merecido reparo a la comision nombrada para la recepcion definitiva de los trabajos;
5.o Concesion de prórrogas de los plazos señalados para la presentacion de planos, iniciacion y terminacion de obras públicas contratadas, o de las que se ejecuten por particulares, con autorizacion del Estado, siempre que el monto de los contratos no exceda de $ 20,000;
6.o Ordenes de pago con cargo a los contratos de adquisicion de materiales o de obras públicas en ejecucion, debiendo las que se refieren a éstas, conformarse a la cantidad que arrojen los estados elaborados por la Direccion del ramo;
7.o Aprobacion de trasferencias de regadores correspondientes a canales que se construyan con fondos del Estado;
8.o Arrendamiento de terrenos de playa para muelles, malecones y varaderos, por un plazo no mayor a cinco años y siempre que el cánon no exceda de seis mil pesos ($ 6,000);
9.o Autorizacion para enajenar en subasta pública bienes escluidos del servicio pertenecientes al Estado, siempre que el valor de tasacion para la subasta no exceda de $ 12,000;
10. Concesiones a particulares para establecer balseaderos;
11. Aprobacion de los acuerdos del Consejo de Ferrocarriles del Estado, concernientes a materiales.
J) Correspondiente al Ministerio de Agricultura, Industria y colonizacion:
1.o Autorizaciones para la venta en pública subasta de productos y animales de los establecimientos de enseñanza y fomento agrícola, mineros e industriales;
2.o Nombramiento de alumnos para los mismos establecimientos;
3.o La concesion, derogacion, transformacion, prórrogas y resoluciones supremas sobre patentes de invencion y demas ramas de la propiedad industrial;
4.o Otorgamiento de títulos a los colonos;
5.o Cancelacion de las hipotecas constituidas por los colonos o subastadores de terrenos fiscales, cuando hubieren pagado sus deudas.
K) Correspondientes al Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social:
1.o Aprobacion de los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia, que no excedieren de cincuenta mil pesos ($ 50,000) y de los acuerdos de las mismas Juntas, cuando fuere necesario;
2.o Decretos de exhumacion de cadáveres;
3.o Decretos de autorizacion para crear o clausurar hospitales y cementerios;
4.o Decretos de autorizacion para rejentar o trasladar boticas.
Art. 2.o Los decretos que sean firmados por los Ministros de Estado con arreglo al artículo precedente, lo serán "por órden del Presidente", y se espedirán y tramitarán en la misma forma que los decretos suscritos por el Presidente de la República.
Art. 3.o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga el presente decreto, se necesitará una autorizacion del Presidente, espedida anualmente por el decreto supremo, en el mes de enero.
Tómese razon, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Alessandri.- Armando Jaramillo V.