Artículo 3°.- El Ministerio de Educación Pública fijará anualmente, por decreto supremo, dictado antes del 30 de Junio, el valor unitario de la subvención por alumno para cada especialidad de la enseñanza, cuyo monto será equivalente al porcentaje del sueldo base mensual que corresponda percibir al profesor titulado que se desempeñe en la respectiva rama de la enseñanza fiscal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Enseñanza que imparte el establecimiento  % sueldo base
Educación General Básica Común___________  50
Educación General Básica Especial o
Diferenciada_____________________________  66,66
Educación General Básica de Adultos______  33,33
Educación General Básica de 7.o y 8.o
años_____________________________________  50
Enseñanza Media Científica Humanista
Diurna___________________________________  50
Enseñanza Media Científica Humanista
Vesp. y Nocturna_________________________  25
Enseñanza Media Técnico Profesional
Industrial_______________________________  83,33
Enseñanza Media Técnico Profesional
Agrícola_________________________________  80
Enseñanza Media Técnico Profesional
Técnica__________________________________  66,66
Enseñanza Media Técnico Profesional
Comercial________________________________  62,5
    El sueldo de los profesores que desempeñan horas de clases se calculará sobre la base de horario completo con título en la respectiva asignatura.
    Cuando los sueldos tuvieren variaciones durante el año, posteriores al decreto referido en el inciso primero, se procederá a determinar el nuevo valor unitario de la subvención, el que regirá a contar de la vigencia de los nuevos sueldos.