Artículo 7°.- Los establecimientos particulares subvencionados que deseen, además, mantener servicio de internado o medio pupilaje gratuito subvencionado, deberán obtener autorización previa del Ministerio de Educación Pública.
El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por esta Secretaría del Estado y podrá ser cancelado en dinero o en especies proporcionadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la forma que señale el Reglamento.