Artículo 10°.- El establecimiento que durante 2 años consecutivos o 3 alternados tenga una asistencia media anual inferior al 75% de la registrada durante los 3 primeros meses del año escolar, no podrá solicitar el pago de futuras subvenciones a menos que se cumpla con las condiciones que, para estos efectos, fije el Reglamento. Este porcentaje será de un 60% para los establecimientos vespertinos y nocturnos.