Tercera.- Por extinción del sistema de reajuste de subvenciones establecido en la ley N° 9.864 y por el deterioro económico experimentado por las subvenciones correspondientes a 1973, otórgase como única compensación un 100% del valor pagado por dichas subvenciones. Sin embargo, el monto de estas compensaciones para la enseñanza agrícola y técnica femenina será de E° 6.500 por alumno subvencionado en el año 1973.
El beneficio a que alude el inciso anterior se otorgará mediante giro de egreso contra la Tesorería Fiscal correspondiente que emitirá la Oficina de Subvenciones, con cargo al presupuesto vigente para el pago de subvenciones.