Quinta.- Durante el curso del año 1974 y por razones
presupuestarias las remuneraciones de los profesores de
enseñanza básica de 1° a 6° año básico no serán
incrementadas con el pago de trienios a que tuvieren
derecho, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del
artículo 2° del presente decreto ley.