MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 6 de septiembre de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 320.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución Exenta Nº 989 del 06.09.96, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 13.526 del 04.04.96.
b) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 33.253 del 06.09.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/45) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace SHF digital, cuyas características serán las siguientes:
Características técnicas comunes
- Frecuencias : F1= 14.893,0 Mhz. F1'= 15.313,0 MHz.
- Tipo de emisión : 14MOF7EJT.
- Potencia de R.F. : 0,4 Watt.
- Capacidad : 8x2 Mbps (240 canales telefónicos).
- Tipo de modulación : 4FSK.
- Configuración : 1+0.
- Polarización : Horizontal.
Radioenlace Calama-Cerro San Lorenzo
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Calama (F1, F1')
Cerro San Lorenzo (F1', F1)
Radioenlace Cerro San Lorenzo-Mineral Radomiro Tomic
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Cerro San Lorenzo (F1', F1)
Mineral Radomiro Tomic (F1, F1')
El sistema radiante estará compuesto por antenas parabólicas, con las siguientes características:
Radioestación Altura Azimut Ganancia Radioestación
Origen antena(m.) (dBi) Destino
Calama 18 42,5 0,7° Cerro
San Lorenzo
Cerro San Lorenzo 5 36,5 180,7° Calama
(Repetidora) 8 36,5 38,7° Mineral
Radomir Tomic
Mineral Radomiro 11 36,5 218,7° Cerro
Tomic San Lorenzo
La ubicación de las radioestaciones será la siguiente:
Radioestación Ubicación Coordenadas
geográficas
Calama H. de Mendoza 22°27'11" Latitud Sur.
Nº 2143, Comuna 68°55'32" Longitud Oeste.
de Calama,
II Región.
Cerro A 5 Km. 22°16'08" Latitud Sur.
San Lorenzo al Norte de 68°55'23" Longitud Oeste.
Chuquicamata,
Comuna de Calama,
II Región.
Mineral A 14 Km. 22°11'57" Latitud Sur.
Radomiro Tomic al Noreste de 68°51'47" Longitud Oeste.
Chuquicamata,
Comuna de Calama,
II Región.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23º de la Ley Nº 18.168, en adelante la ley.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 3 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 5 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37º de la ley.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta Nº 989 del 06.09.96, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.