ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA"CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES"
Núm. 1.076.- Santiago, 19 de diciembre de 1996.- Vistos:
- El Artículo 87º del Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.252 de 1993 y la Ley Nº 19.460 de 1996, y el D.S. MOP Nº 240 de 1991.
- La Resolución DGOP Nº 994 de fecha 5 de octubre de 1995, que aprueba las Bases de Precalificación del Proyecto por Concesión "Carretera Santiago - Los Andes" y la Resolución DGOP Nº 382 de fecha 19 de abril de 1996, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de las Bases de Precalificación.
- El Oficio Nº 358/350 de fecha 16 de abril de 1996, del Ministerio de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" por el sistema de concesión.
- El Oficio Nº 540 de fecha 23 de abril de 1996, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la Obra Pública denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" por el sistema de concesión.
- La Resolución DGOP Nº 559 de fecha 19 de junio de 1996 que aprueba las Bases de Licitación para la ejecución, explotación y conservación de la Obra Pública denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" y la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 18 de junio de 1996.
- La Resolución DGOP Nº 801 de fecha 9 de septiembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de fecha 2 de agosto de 1996 y la Circular Aclaratoria Nº 3 de fecha 3 de septiembre de 1996.
- La Resolución DGOP Nº 834 de fecha 25 de septiembre de 1996 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de fecha 20 de septiembre de 1996 y la Circular Aclaratoria Nº 5 de fecha 23 de septiembre de 1996.
- El Acta de Apertura de las Ofertas de fecha 4 de octubre de 1996.
- El Ord. Nº 1.680 del DGOP de fecha 21 de octubre de 1996, por el que se solicita al licitante las aclaraciones que se indican y la carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 1996 del Consorcio licitante.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Técnicas de fecha 24 de octubre de 1996.
- El Acta de Apertura de la Ofertas Económicas, de fecha 25 de octubre de 1996.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 4 de noviembre de 1996.
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 12 de noviembre de 1996.
D e c r e t o:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la Obra Pública Fiscal constituida por el Corredor Santiago - Colina - Los Andes, que se conforma con las Rutas G 15, 57 CH, E 89 y G 155, denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" al Consorcio Licitante conformado por las sociedades INECSA Dos Mil S.A. y ECSA Capitales S.A.
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1 a Nº 5 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal "Camino Santiago - Colina - Los Andes", aprobadas por Resolución Nº 559 de fecha 19 de junio de 1996, Resolución DGOP Nº 801 de fecha 9 de septiembre de 1996 y Resolución DGOP Nº 834 de fecha 25 de septiembre de 1996, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante conformado por las sociedades INECSA Dos Mil S.A. y ECSA Capitales S.A. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato entre lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias y la oferta del adjudicatario, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y las correspondientes Circulares.
3.- Se entiende incorporado al Contrato de Concesión y por ende a este Decreto las disposiciones legales pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
1) Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991 con sus modificaciones.
2) Decreto Supremo MOP Nº 240 de 1991.
3) Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984 y Normas Reglamentarias de éste.
4.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas en el Corredor Santiago - Colina - Los Andes, que se conforma con las Rutas G 15, 57 CH, E 89 y G 155, que comprenden lo siguiente:
Bases de
Licitación
I. Obras Nuevas 2.2.1
A) Sector A: Avda. Circunvalación A. Vespucio
- By Pass Colina 2.2.1.1
B) Sector B: By Pass a Colina y Esmeralda 2.2.1.2
C) Sector C: Peldehue - Casas de Chacabuco 2.2.1.3
D) Sector D: Casas de Chacabuco -
Túnel de Chacabuco 2.2.1.4
E) Sector E: Túnel de Chacabuco 2.2.1.5
F) Sector F: Acceso Norte Túnel de Chacabuco
- Auco 2.2.1.6
G) Sector G: By-Pass de Los Andes 2.2.1.7
H) Ruta 144: San José Lo Pinto 2.2.1.8
II. Servicios Básicos Especiales 2.2.2
A) Servicios de Control 2.2.2.1
B) Servicios Generales 2.2.2.2
C) Teléfonos de Emergencia 2.2.2.3
III. Mantenimiento General del Sistema de
Drenaje y Saneamiento 2.2.2.4
IV. Mantenimiento de Obras Preexistentes 2.2.3.
V. Obras de Seguridad, Señalización y
Demarcación 2.2.5
1. Señalización y Demarcación 2.2.5.1
2. Defensas Camineras 2.2.5.2
3. Tachas Reflectantes 2.2.5.3
Para ello deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de Ingeniería de Detalle requeridos en las Bases de Licitación conforme a lo señalado en 1.10.1 debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en las Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en los Anteproyectos de Referencia elaborados por el postulante.
El MOP directamente o a través de un proyecto de Concesión, tiene proyectado construir un enlace en la intersección de la Ruta G-15 con Avda. Américo Vespucio, con un diseño a desnivel. Si en el plazo de 18 meses desde la adjudicación del presente contrato de concesión, no estuviere adjudicada su construcción, el concesionario podrá solicitar su construcción a través del Mecanismo de Nuevas Inversiones previsto en 1.14.4 de las Bases de Licitación.
5.- El presente Contrato de Concesión, según lo solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica, tendrá una duración de 336 meses. Dicho plazo se iniciará, según lo dispuesto en 1.6.5 de las Bases de Licitación, 6 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del Decreto Supremo de Adjudicación.
6.- El concesionario adoptará, según lo establecido en su Oferta Técnica, el Sistema de Cobro por Derecho de Paso, sin perjuicio del derecho a solicitar una revisión del Sistema de Cobro según lo dispuesto en el punto 1.18 de las Bases de Licitación.
7.- El Concesionario explotará las siguiente plazas de peaje troncales y en acceso:
7.1.- Plazas de Peaje Troncales:
El Concesionario explotará, según lo establecido en su Oferta Técnica, tres plazas de peaje troncales, dos de las cuales se instalarán en el Tramo Nº 1 y una en el Tramo Nº 2 de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.17.2.3 de las Bases de Licitación.
Tramo Nº 1:
a) Plaza Chicureo
b) Plaza San José
Tramo Nº 2:
c) Nueva Plaza Chacabuco
Las Tarifas Máximas por Sentido de Cobro en estas plazas de peaje troncales serán ($ del 31.12.94):
Categoría Tipo de Vehículo Tarifas Máximas Tarifas Máximas
Tramo Nº 1 ($) Tramo Nº 2 ($)
1 Motos y Motonetas 390 x (1-a) 390 x a
2 Autos y Camionetas 1.300 x (1-a) 1.300 x a
3 Autos y Camionetas
con remolque 1.950 x (1-a) 1.950 x a
4 Buses de 2 ejes 2.340 x (1-a) 2.340 x a
5 Camiones de 2
ejes 2.340 x (1-a) 2.340 x a
6 Buses de más
de 2 ejes 4.160 x (1-a) 4.160 x a
7 Camiones de más
de 2 ejes 4.160 x (1-a) 4.160 x a
donde
"a" es la fracción que representa el porcentaje de cobro del Tramo Nº 2. Este factor varía entre el valor 0,7 y 1,0. Por consecuencia el factor para el Tramo Nº 1 es igual a (1-a). Para el primer año de operación, el valor de "a" deberá ser presentado al Inspector fiscal con 90 días de anticipación a la puesta en servicio provisoria de la obra y publicado con al menos 60 días de anticipación en la prensa escrita. Para el resto del período de concesión, el valor de "a" deberá ser propuesto cada año al Inspector fiscal, en el mes de enero.
Se aplicará el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas señalado en 1.17.2.5 de las Bases de Licitación.
Las tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario, de acuerdo a lo estipulado en 1.18 de las Bases de Licitación.
7.2.-Plazas de Peaje en Accesos:
El Concesionario explotará, según lo establecido en su Oferta Técnica, dos plazas de peaje en accesos situadas en:
a) Enlace Chicureo
b) Enlace Colina Sur
Las Tarifas Máximas en estas plazas de peaje en acceso serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 97,5
2 Autos y Camionetas 325
3 Autos y Camionetas con
remolque 487,5
4 Buses de 2 ejes 585
5 Camiones de 2 ejes 585
6 Buses de más de 2 ejes 1.040
7 Camiones de más de 2 ejes 1.040
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.18 de las Bases de Licitación.
8.- La imputación de ingresos del concesionario, para efectos tributarios, se ceñirá al siguiente procedimiento, según lo dispuesto en 1.14.5 de las Bases de Licitación:
a) Un 90% de los ingresos se destinará para pagar el precio del servicio de construcción.
b) Un 10% de los ingresos se destinará para pagar el servicio de mantención y explotación.
9.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, así como en las Bases de Licitación y en la Oferta presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión, según lo señalado en 1.6.2 de las Bases de Licitación. Una vez constituida la sociedad concesionaria, y dentro de los quince días siguientes, el adjudicatario procederá a la suscripción y transcripción ante notario del Decreto Supremo de Adjudicación conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones y en 1.6.3 de las Bases de Licitación.
b) El concesionario deberá renovar, la boleta de de seriedad de la oferta por un plazo de un año a contar de la fecha de vencimiento de la misma, según lo dispuesto en 1.5.6 de las Bases de Licitación. El concesionario deberá mantener vigente dicha garantía durante el período que transcurra desde la suscripción y protocolización del decreto de adjudicación hasta el inicio del plazo de la concesión, según lo establecido en 1.6.5 de las Bases de Licitación.
c) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.
d) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en 1.16 y 1.17 las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el Licitante. e) Pagar al Estado el equivalente al 50% de los ingresos recaudados en la Concesión por concepto de peajes una vez que se cumpla la condición establecida en 1.15. b) de las Bases de Licitación.
f) Pagar al MOP, de acuerdo a lo señalado en 1.14.8, a partir del sexto año de concesión y durante todo el período que reste, por la infraestructura ya construida por el Estado un monto anual Zt, que se indica en el cuadro siguiente:
Año de Concesión Zt: Pago por la Infraestructura
t Preexistente a la Concesión (U.F.)
6 19.775
7 20.962
8 22.220
9 23.553
10 24.966
11 26.464
12 28.052
13 29.735
14 31.519
15 33.410
16 35.415
17 37.540
18 39.792
19 42.179
20 44.710
21 47.393
22 50.236
23 53.251
24 56.446
25 59.832
26 63.422
27 67.228
28 71.261
El pago se deberá realizar el primer día hábil del mes de Junio de cada año, al valor de la UF de ese día. Para el sexto y el último año de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses, el pago por la Infraestructura Preexistente será por la proporción a los meses que ella efectivamente operó.
g) El concesionario deberá realizar además los siguientes pagos al Estado:
* La cantidad de 800.000 UF en concepto de adquisiciones
de terreno y expropiaciones en los términos previstos
en 1.7.10 y 1.7.11 de las Bases de Licitación.
* Pago anual en concepto de administración y control del
contrato de concesión en los términos previstos en
1.14.3 de las Bases de Licitación. El concesionario
deberá pagar durante la etapa de construcción la suma
de 7.500 UF al año o la proporción que corresponda.
Durante la etapa de explotación la suma será de UF
3.000 al año o la proporción que corresponda.
* La Cantidad de 20.000 UF en concepto de instalaciones
que serán construidas por el Estado en las áreas de
servicio a que se refiere 2.2.2.1 de las Bases de
Licitación y en los términos previstos en 1.14.3 de
las mismas.
* La cantidad de 10.000 UF en concepto de Ingeniería de
Detalle del By Pass Los Andes, según lo previsto en
1.14.3 de las Bases de Licitación.
h) El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y el Seguro por Catástrofe de acuerdo a lo previsto respectivamente en 1.9.3 y 1.9.5 de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio y hasta el término del período de concesión.
b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el licitante.
c) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.15 a) de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisorio de toda la concesión, y durante todo el período de la misma, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:
t YMint
Año de Explotación Ingresos Mínimos Garantizados (U.F.)
1 211.000
2 225.000
3 241.000
4 258.000
5 276.000
6 295.000
7 316.000
8 338.000
9 362.000
10 387.000
11 414.000
12 443.000
13 474.000
14 393.000
15 420.000
16 449.000
17 481.000
18 515.000
19 551.000
20 589.000
21 630.000
22 674.000
23 722.000
24 772.000
25 826.000
Para el primer y último año calendario de operación de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, el Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión.
d) El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el tramo concesionado en los términos previstos en 1.14.1 de las Bases de Licitación.
e) El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.9 de las Bases de Licitación.
f) El concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 40 del DFL MOP Nº 164, con la autorización del MOP, podrá autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación, en las condiciones establecidas en 1.9.6 de las Bases de Licitación.
g) El concesionario tendrá derecho al Premio por Avance de Obras en los términos establecidos en 1.14.2 de las Bases de Licitación.
10.- Las garantías que deberá entregar el concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
El Concesionario, conforme a lo señalado en 1.7.2 de las Bases de Licitación, entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 15 días corridos desde el inicio del plazo de la concesión determinado conforme a lo dispuesto en 1.6.5 de las Bases de Licitación. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de 150.000 UF, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.10.2.3 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 90.000 UF. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, previa certificación del Inspector Fiscal, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 50.000 UF. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la fecha de certificación correspondiente al 70% del avance de la obra otorgada por el Inspector Fiscal.
En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obras ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al DS Nº 240.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, el Concesionario, conforme a lo señalado en 1.7.3 de las Bases de Licitación, entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea de 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 160.000 UF.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, el concesionario deberá entregar una o más boletas de garantía bancaria emitidas por un banco de Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a 80.000 UF. Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
11.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del concesionario, el Inspector Fiscal notificará la infracción detectada al Concesionario y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación:
11.1. El Concesionario incurrirá en una multa de 20 UTM por
cada día de atraso, por el no cumplimiento de las
obligaciones establecidas en 1.7.7 de las Bases de
Licitación en relación a las obligaciones de
información. La multa será aplicable transcurridos 5
días desde que el Concesionario haya sido requerido
por escrito por el Inspector Fiscal para la entrega
de la mencionada información.
11.2. El Concesionario incurrirá en una multa de 200 UTM
por proporcionar al Inspector Fiscal la información
establecida en 1.7.7. Nº 4, letra g) con errores que
fueran atribuibles a negligencia.
11.3. El Concesionario incurrirá en una multa de 5.000 UTM
por proporcionar al Inspector Fiscal la información
establecida en 1.7.7. con datos o antecedentes
maliciosamente falsos o incompletos. Esta última
circunstancia será calificada por la Comisión
Conciliadora.
11.4. El Concesionario será sancionado con una multa de
10.000 UTM cuando incurra en actos tendientes a
distorsionar en forma maliciosa el número de
accidentes que ocurren en la zona concesionada
durante los años 2, 3 y 4 de explotación de la
concesión. El valor señalado se aplicará por cada
accidente en que se presente la situación señalada.
La aplicación reiterada de esta multa dará derecho al
MOP a suprimir el incentivo establecido en 1.14.1.
11.5. El Concesionario será sancionado con una multa de
1.000 UTM cuando incurra en actos tendientes a
distorsionar en forma maliciosa el número de
accidentes que ocurren en la zona concesionada a
partir del quinto año de explotación de la concesión.
El valor señalado se aplicará por cada accidente en
que se presente la situación señalada. La aplicación
reiterada de esta multa dará derecho al MOP a
suprimir el incentivo establecido en 1.14.1.
11.6. Adicionalmente, durante el período de construcción
* El Concesionario incurrirá en una multa de 10 UTM
por cada día de atraso si no cumpliese con las
instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal
dentro de las 48 horas de notificado en relación a:
* Entrega de instalaciones al Inspector Fiscal,
establecida en 1.10.2.7.
* Retiro de las señalizaciones de faena,
establecida en 1.10.2.6.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 20 UTM
por cada día en que no cumpla con la señalización
y seguridad para el tránsito establecida en
1.10.2.6.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 100 UTM
por cada vez que el Inspector Fiscal verifique el
no cumplimiento de la obligación de mantención del
tránsito durante la construcción establecida en
1.10.2.5.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 5.000
UTM por cada mes de atraso en el avance del 4% de
la obra a que se refiere 1.10.2.3.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 5.000
UTM por cada mes de atraso en el avance del 40% de
la obra a que se refiere 1.10.2.3.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 10.000
UTM por cada mes de atraso en el plazo máximo, más
las prórrogas autorizadas para la puesta en
servicio provisorio de la obra respectiva
establecida en 1.10.2.4.
* El Concesionario incurrirá en una multa diaria de
20 UTM por incumplimiento de las instrucciones
que, de acuerdo al contrato de concesión, le
imparta el Inspector Fiscal a través del libro de
construcción.
* La Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa
de 200 UTM por cada día de atraso en la puesta en
servicio definitiva de la obra según los plazos
estipulados en 1.11.2.
* El Concesionario incurrirá en una multa de 100 UTM
cuando el Inspector Fiscal compruebe que haya
incumplido alguna de las normas de manejo
ambiental establecidas en 2.3.5, 2.3.6, 2.3.7 y
2.3.8.
11.7. Adicionalmente, durante el período de explotación
* El Concesionario incurrirá en una multa diaria de
200 UTM en las siguientes infracciones:
* Interrupción total o parcial del servicio sin
previa autorización del MOP, conforme a lo
dispuesto en 1.11.6.
* Incumplimiento del plan de conservación,
previsto en 1.11.5.
* El concesionario incurrirá en una multa mensual de
200 UTM por kilómetro de pista en que no se
cumplan los indicadores exigidos en 2.5.1.2.
* El Concesionario incurrirá en una multa diaria de
20 UTM en las siguientes infracciones:
* No prestación de los servicios básicos
especiales establecidos en las Bases de
Licitación.
* No mantenimiento del tránsito en zona de faenas
en relación al programa pactado por el
Concesionario y aprobado por el Inspector Fiscal
establecido en 2.5.4.3.
* Ausencia de señalización para prevenir a los
usuarios sobre la realización de labores de
mantenimiento y conservación establecida en
2.5.4.4.
* No cumplimiento con lo solicitado por el
Inspector Fiscal cuando éste requiera del
Concesionario la ejecución de reparaciones,
sustituciones de elementos deteriorados,
envejecidos o fatigados y otras adicionales de
conservación, cuando a su juicio el
mantenimiento efectuado por el Concesionario no
cumpla con lo especificado en las Bases
Técnicas.
* Incumplimiento de instrucciones que de acuerdo
al contrato de concesión, le imparta el
Inspector Fiscal a través del libro de
explotación.
* El Concesionario será sancionado con una multa
de 1.000 UTM cada vez que se compruebe el cobro
de tarifas superiores a las autorizadas.
* El Concesionario será sancionado con una multa
de 5 UTM cada vez que sea sorprendido o se
compruebe el no cumplimiento de las normas sobre
equipos de seguridad, vestimenta adecuada y
otros señalados en 2.5.3 de las Bases Técnicas.
* El Concesionario será sancionado con una multa
de 100 UTM por cada día de atraso en la
instalación de las nuevas plazas de peajes según
lo dispuesto en 1.19.2.
* El Concesionario será sancionado con una multa
de 20 UTM por cada día en que no modifique el
Plan de Atención de las Plazas de Peajes
establecidas en 1.19.2, cuando sea requerido por
el Inspector Fiscal cumplidas las condiciones
previstas.
* El Concesionario será sancionado con una multa
de 250 UTM cuando no cumpla la obligación de
dejar el paso libre a los vehículos en caso que
se determine un valor de TEC superior a los 8
minutos, conforme a lo establecido en 1.19.2.
* El Concesionario incurrirá en una multa diaria
de 20 UTM en las siguientes infracciones:
* Incumplimiento de las normas ambientales
establecidas en 2.5.8.
* No cumplimiento de lo solicitado por el
Inspector Fiscal cuando éste requiera la
ejecución de obras de ajuste o complementarias
necesarias para el cumplimiento de las normas
ambientales establecidas en 2.5.8.
12.-La Dirección General de Obras Públicas a través del Departamento de Concesiones y la Dirección de Vialidad, será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
13.-La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.7.1. letra j) de las Bases de Licitación.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.