Art. 3.o Modifícase el artículo 16, del D.F.L. N.o 246, de 20 de Mayo de 1931, en la siguiente forma: "El Presidente de República podrá transigir en juicio con el acuerdo de los dos tercios, a lo menos, de los abogados del Consejo de Defensa Fiscal, adoptado en sesión especialmente convocada con tal objeto, siempre que el monto de la transacción no exceda de quinientos mil pesos. Cuando excediere de esta suma dicho acuerdo deberá ser tomado por la unanimidad de los miembros del Consejo".