Art. 4.o Agrégase al artículo 13 del D.F.L. N.o 246, el siguiente inciso: "En los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales indicados en el inciso primero o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida".