Art. 6.o Sustitúyese el artículo 20, del D.F.L. N.o 246, por el que sigue: "Los abogados del Consejo, los abogados-procuradores y los abogados auxiliares que se retiren o se hayan retirado del servicio, no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés fiscal en ningún asunto en que, por razón de sus funciones hubieren tenido intervención directa".