Art. 8.o En las causas civiles o criminales en que el Fisco sea parte, los tribunales que de ellas conozcan ordenarán, a petición de aquél, el registro de las sentencias que dicten aún cuando la parte contraria no entregue en Secretaría el papel sellado o las estampillas correspondientes. Pero en tal caso, dicha parte estará obligada a sastisfacer dichos impuestos dentro de tercero día de notificada la respectiva sentencia, bajo apercibimiento de no poder presentar escritos o interponer recursos sin haber efectuado previamente el pago de los referidos impuestos.