Art. 10. Modifícase el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 5,105, de 18 de Abril último, en la siguiente forma: El saldo restante y las otras multas de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya aplicación, fiscalización y ejecución están a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa Fiscal, se destinará en un 85 por ciento a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos, y el 15 por ciento restante se distribuirá en igual proporción entre el personal del Consejo de Defensa Fiscal. Dicha participación favocerá al personal indicado desde la vigencia de la ley".