CREA COMITE ASESOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO Núm. 460.- Santiago, 13 de Mayo de 1974.- Visto lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y Considerando la necesidad del Gobierno de disponer al más alto nivel, de un organismo asesor de carácter técnico y permanente, que le asegure una acción coordinada en cada uno de los campos de la actividad nacional mediante la centralización del estudio y proposición de los proyectos y programas alternativos, que le permitirán formular las políticas básicas sectoriales correspondientes,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Créase el Comité Asesor de la Junta de Gobierno, cuya estructura institucional interna, facultades y deberes, serán establecidos por un Reglamento Orgánico, en función de las áreas básicas de Seguridad Nacional, Política Interior, Relaciones Exteriores, Economía, Desarrollo Social, Administración del Estado, Jurídica y otras que puedan ser necesarias en el futuro.
El Jefe del Comité será designado por la Junta de Gobierno y tendrá rango de Ministro.
El Comité Asesor sólo cumplirá labores consultivas de carácter técnico, sin perjuicio de que para el eficaz cumplimiento de sus cometidos pueda requerir de todos los Servicios del Estado, personas jurídicas creadas por ley o de las empresas o sociedades en que el Estado tenga aportes de capital o representación, los antecedentes e informaciones que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las mismas entidades, en materias propias de su especialidad.
Artículo 2°.- Los funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, que integren el Comité Asesor, se entenderán en comisión de servicios para todos los efectos legales, sin que les afecten las limitaciones establecidas en el artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960, u otras restricciones estatutarias generales o especiales.
El personal de las FF.AA. y Carabineros de Chile que cumplen funciones en el Comité Asesor disfrutarán de la gratificación prescrita por la letra j) del Art. 114 del D.F.L. N° 1, de 1968.
Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, por decreto supremo, a propuesta del Jefe del Comité Asesor, podrán contratarse profesionales, técnicos, expertos en determinadas materias, o personas que desempeñen labores administrativas o de servicios, sobre la base de honorarios. Asimismo, podrán contratarse funcionarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° del D.F.L. N° 338, de 1960.
Artículo 4°.- EL Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica de la Junta de Gobierno pasará a depender del Comité Asesor creado por el presente decreto ley.
Dirigirá la función jurídica del mencionado Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica, un Oficial de Justicia, en Servicio Activo, propuesto por el Jefe del Comité Asesor, quien será designado por decreto supremo.
Se deroga el decreto ley N° 36, de 24 de Septiembre de 1973.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Comité Asesor se imputarán a los Item correspodientes del Presupuesto de la Junta de Gobierno.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que trancribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.