Artículo 1°.- Créase el Comité Asesor de la Junta de Gobierno, cuya estructura institucional interna, facultades y deberes, serán establecidos por un Reglamento Orgánico, en función de las áreas básicas de Seguridad Nacional, Política Interior, Relaciones Exteriores, Economía, Desarrollo Social, Administración del Estado, Jurídica y otras que puedan ser necesarias en el futuro.
El Jefe del Comité será designado por la Junta de Gobierno y tendrá rango de Ministro.
El Comité Asesor sólo cumplirá labores consultivas de carácter técnico, sin perjuicio de que para el eficaz cumplimiento de sus cometidos pueda requerir de todos los Servicios del Estado, personas jurídicas creadas por ley o de las empresas o sociedades en que el Estado tenga aportes de capital o representación, los antecedentes e informaciones que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las mismas entidades, en materias propias de su especialidad.