Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, por decreto supremo, a propuesta del Jefe del Comité Asesor, podrán contratarse profesionales, técnicos, expertos en determinadas materias, o personas que desempeñen labores administrativas o de servicios, sobre la base de honorarios. Asimismo, podrán contratarse funcionarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° del D.F.L. N° 338, de 1960.