MODIFICA DECRETO LEY N° 349, DE 1974
Núm. 461.- Santiago, 20 de Mayo de 1974.- Considerando:
1°.- Que el decreto ley N° 349, de 1974, establece normas sobre prórroga de mandato de las directivas de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y Funcionales, otorga facultades a intendentes y gobernadores respecto de estas entidades y hace aplicables sus disposiciones a las cooperativas;
2°.- Que uno de los principios básicos del sistema cooperativo es el control interno que las organizaciones que forman parte de él deben llevar a efecto periódicamente y que se ejerce en las reuniones que realizan sus miembros, en la que los administradores rinden cuenta de su gestión, lo que genera la renovación de los dirigentes en las épocas que determina el estatuto social que las regula;
3°.- Que las cooperativas se encuentran en una situación distinta respecto de las otras organizaciones mencionadas en el citado decreto ley por cuanto están bajo la fiscalización del Estado, función que ejecuta un organismo técnico y especializado como es la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
4°.- Que el decreto RRA. N° 20, de 1963, Ley General de Cooperativas, otorga las más amplias facultades al organismo contralor para intervenir en el proceso de autorización de su existencia legal, controlar sus operaciones, vigilar el funcionamiento de dichas entidades con plenas atribuciones de inspección, fiscalización y supervigilancia, teniendo además facultades para aplicar sanciones, pudiendo incluso proponer su disolución si no se diere debido cumplimiento a sus objetivos;
5°.- Que en el cumplimiento de sus funciones la División de Cooperativas permanentemente ha recabado de las autoridades administrativas provinciales los informes y antecedentes que ha estimado indispensables para el mejor desarrollo de sus complejas labores;
6°.- Que conforme a lo anterior, la aplicación de los preceptos del citado decreto ley afecta a las cooperativas en el proceso de renovación periódica de sus órganos de administración, principio fundamental del ordenamiento cooperativo, y por otra parte genera una dualidad de funciones que perjudica y entraba el ejercicio de las facultades que la ley le ha entregado a la División de Cooperativas.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 349, de 1974, la frase "a las Cooperativas y".
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Oscar Bonilla Bradanovic, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.