MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 27 de noviembre de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 400.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución Exenta Nº 1.042 del 25.09.96, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante los Ingresos Subtel Nº 14.619 de 07.05.96 y Nº 19.864 del 13.09.96.
b) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 34838, de 27 de noviembre de 1996.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/68) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres centros de conmutación telefónica, cuyas características se indican a continuación:
Región Metropolitana
Características Técnicas
-Tecnología : Digital
-Red de conexión : A 4 hilos
-Señalización: Línea : Variación de bucle, E y M.
Registro : Pulsos decádicos,
multifrecuencias, R2
digital, E y M.
-Almacenamiento de cifras : 14.
-Análisis de cifras : Más de 8.
Centro Ubicación Función Capacidad de Líneas
Inicial Final
Principal IX San Martín Nº 48, Local 6.864 30.000
Santiago.
Santa Isabel IV Santa Elena Nº 551, Satélite 3.056 20.000
Santiago.
Santa Lucía V Mac-Iver Nº 254, Satélite 4.272 20.000
Santiago.
Los Centros Satélites Santa Isabel IV y Santa Lucía V, dependerán del Centro Local Principal IX. Para la conexión de estos Centros Satélites con su centro de dependencia, se utililizarán los siguientes sistemas de entronques:
- Centro Santa Lucía V-Centro Principal IX: Dos sistemas de 565 Mbps (1+0) operando sobre un cable de 20 fibras ópticas y 1,9 Km. de longitud. Este sistema fue autorizado por el Decreto Supremo Nº 280 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Centro Santa Isabel IV-Centro Principal IX: Este enlace se efectuará en dos tramos:
* Tramo Centro Santa Isabel IV - Centro Santa Lucía V: Dos sistemas de 140 Mbps (1+0), operando sobre un cable de 20 fibras ópticas y 2,6 Km. de longitud. Este sistema fue autorizado por el Decreto Supremo Nº 355 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
* Tramo Centro Santa Lucía V - Centro Principal IX: Sistemas mencionados en párrafo anterior. No se efectúa conmutación en el Centro Santa Lucía V.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23º de la Ley Nº 18.168, en adelante la ley.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
7. La construcción de la obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37º de la ley.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta Nº 1.042 del 25.09.96, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.