Artículo cuarto.- Se declara que todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos establecidos en la ley 16.528, de Estímulo a las Exportaciones, han sido y son aplicables a las empresas navieras de servicio exterior desde la dictación de la ley 16.724 y que, en consecuencia, han sido y son aplicables a dichas empresas las disposiciones pertinentes del decreto supremo N° 1.270 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 27 de Septiembre de 1966.