Crea cargo de director de la Casa de Menores de Santiago
    Núm. 470.- Santiago, 23 de Agosto de 1932.-
    He acordado y dicto el siguiente
    Decreto- ley:

NOTA:
    El Art. 1° de la LEY 5151, publicada el 05.04.1933, derogó el presente decreto ley.
    Art. 1.o Sepáranse las funciones de director de la Casa de Menores de Santiago de las de director general de Protección de Menores.

    Art. 2.o Fíjase en $ 15,000 anuales el sueldo asignado al cargo de director general de Protección de Menores.

    Art. 3.o Créase el cargo de director de la Casa de Menores de Santiago, con una renta anual de $ 9,000, que se cargará a la economía producida en 8/6/1, por el artículo anterior.

    Art. 4.o La disposición del inciso 2.o, del art. 8.o de la ley N.o 4,447, de 18 de Octubre de 1928, no regirá para el nombramiento de director de la Casa de Menores de Santiago.

    Art. 5.o Este decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- G. M. Bañados.