CREA CONSEJO DE AUDITORIA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO
    Núm. 12.- Santiago, 29 de enero de 1997.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    1.- Que en su calidad de Jefe del Estado, corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional, el gobierno y la administración de éste.
    2.- Que siendo el bien común el objetivo superior que impulsa la gestión gubernamental, resulta importante y necesario proceder a la actualización de los controles que tienden a asegurar el uso debido de los recursos empleados por parte de las distintas entidades que integran la Administración en la consecución de dicho fin.
    3.- Que el ejercicio de la función pública debe enmarcarse en todas sus instancias dentro del principio de probidad administrativa, cuya observancia permanente contribuye a la confianza y legitimidad de los actos de la Administración.
    4.- Lo consignado en el Protocolo de acuerdo vinculado a la Ley Nº 19.486, que aprobó el presupuesto del Sector Público para el año en curso.
    5.- Que es necesario atender las necesidades de fortalecimiento de los controles internos, ponderando para dicho efecto las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República que constan en el informe que sobre la materia remitiera al Poder Ejecutivo.
    6.- Que lo anterior exige que el Gobierno disponga de las instancias y mecanismos adecuados de control interno que permitan una supervisión debida y oportuna de los órganos de la Administración sujetos a su dependencia o supervigilancia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Contraloría General.

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Créase el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como Organo Asesor del Presidente de la República, que prestará su asesoría en la materia, efectuando proposiciones en torno a la formulación de políticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestión gubernamental, en sus diversas instancias, conforme a las directrices definidas al efecto por el Gobierno y que tiendan a fortalecer la gestión de los organismos que conforman la Administración del Estado y el uso debido de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales.


    Artículo segundo: En el ejercicio de la función descrita en el artículo precedente, al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno corresponderá:
a)  Estudiar y proponer un Plan General de Auditoría Interna de Gobierno que comprendiendo los ámbitos, alcances y bases fundamentales de la estructura de control interno, permita orientar en la materia a las distintas entidades que conforman la Administración del Estado.
b)  Proponer al Presidente de la República los Planes Anuales de Auditoría Interna General de Gobierno, conforme a las prioridades y áreas claves de gestión dispuestas para los períodos correspondientes.
c)  Conocer la formulación de planes y programas sectoriales y ministeriales de control interno, actuando para ello coordinadamente con las autoridades respectivas y atendiendo a los requerimientos y aspectos críticos de dichas instancias.
d)  Recomendar la ejecución de programas y/o acciones de Examenes Selectivos, tendientes a conocer y evaluar la gestión de determinados organismos en aquellas áreas de especial interés para el Gobierno, pudiendo proponer la contratación de consultorías externas debidamente calificadas por los organismos competentes, en los casos y forma que permita la normativa vigente.
e)  Proponer los instrumentos y normas técnicas necesarios, para el adecuado desarrollo y mantenimiento de un sistema de control interno gubernamental, los que deberán armonizarse con la normativa correspondiente de la Contraloría General de la República, para promover la protección de los recursos públicos, la estricta observancia de las normas y principios de probidad administrativa y el mejoramiento continuo de la función pública, como instrumento asociado a la modernización y desarrollo del país.
f)  Estudiar y analizar los resultados y evaluaciones de los distintos sectores y Ministerios, derivados de la ejecución de los objetivos gubernamentales de control, e informar de ellos al Presidente de la República para la adopción de medidas y correcciones que correspondan.
g)  Someter a la consideración del Presidente de la República, los estudios, iniciativas legales y reglamentarias y/o proposiciones que sean conducentes a la institucionalización de una Auditoría Interna General de Gobierno, en atención a que el rol y las funciones inherentes a ella trascienden el carácter temporal de cada gobierno y constituyen, por su alcance y esencia, una función de Estado permanente, propia e ineludible de la gestión pública.
h)  Proponer que se promuevan planes de capacitación para el personal que se desempeña en las unidades de control interno constituidas en los organismos del sector público.
i)  Acoger con especial preocupación los criterios y recomendaciones que la Contraloría General de la República formule en torno a las materias que tocan al Consejo, propendiendo, en la medida que sus atribuciones y facultades se lo permitan, a la difusión, adopción y asimilación de las mismas por parte de los organismos integrantes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto le corresponden a las autoridades de gobierno.
j)  Elaborar y proponer al Presidente de laDTO 147,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1
D.O. 12.01.2005
República, políticas y planes públicos para la promoción, fortalecimiento y resguardo de la probidad y transparencia de la función pública y para la prevención de la corrupción.
k)  Actuar como colaborador del Presidente de la República en la implementación y ejecución de las políticas señaladas en la letra anterior y servir de instancia de coordinación para dicha tarea, entre los diferentes Ministerios y demás organismos de la Administración.
l)  Conocer y evaluar normas internas, mecanismos institucionales y normas internacionales concernientes a la probidad, transparencia y prevención de corrupción, y efectuar el seguimiento de iniciativas legales y administrativas en estas materias.
m)  Estudiar y analizar los resultados obtenidos y las proyecciones y obstáculos identificados en la aplicación de las políticas de probidad y transparencia y de prevención de la corrupción, emanados de las auditorías y otras acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, e informar de ello al Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado.
n)  Estudiar, analizar y recomendar acciones y medidas tendientes a promover la probidad y transparencia de la función pública, y a reducir los índices de corrupción que se detecten en dicho ámbito.
ñ)  Proporcionar asesoría y orientación para la adecuada implementación, desarrollo y mantención de un sistema gubernamental de control de la probidad pública y transparencia, diseñando y proponiendo instrumentos y normas técnicas adecuadas a dicha finalidad.
o)  Someter a la consideración del Presidente de la República, estudios, iniciativas legales, reglamentarias, administrativas y/o proposiciones de otra naturaleza, para promover la probidad y la transparencia pública, y para prevenir y sancionar la corrupción.
p)  Recomendar políticas, planes, programas, metodologías e instrumentos técnicos en materia de control y auditoría interna destinados a prevenir y minimizar los riesgos de desviación en la gestión de los órganos de la Administración del Estado.
q)  Prestar al Presidente de la República o a los Secretarios de Estado cualquier otra asesoría referida a materias propias de las tareas del Consejo.

    Artículo tercero: Las tareas que se asignan al Consejo no podrán afectar ni interferir en modo alguno las funciones que constitucional y legalmente corresponden a la Contraloría General de la República. Asimismo, deberá el Consejo contemplar los mecanismos necesarios para facilitar una adecuada coordinación con el Organo Contralor.


Decreto 5,
SEC. GRAL. PRES.
D.O. 09.08.2018
    Artículo cuarto: El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:
    1) El (La) Subsecretario(a) General de la Presidencia, quien lo presidirá.
    2) El (La) Subsecretario(a) de Hacienda o quien lo (la) reemplace, ejercerá el cargo de vicepresidente.
    3) El (La) Director(a) de Presupuestos o quien lo reemplace.
    4) Decreto 6,
SEC. GRAL. PRES.
N° 1
D.O. 14.10.2021
José Ignacio Llodrá Vial.
    5) José Monsalve Assef.






    Artículo quinto:  El Presidente del Consejo tendrá a su cargo la conducción del mismo y contará con las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Entre otros, presentar para la aprobación del Presidente de la República el Plan de Auditoría Interna General de Gobierno. Asimismo, deberá coordinar el funcionamiento del Consejo convocándolo una vez al mes o en forma extraordinaria cuando ello sea necesario. El Consejo contará con un Vicepresidente, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este último.


    Artículo sexto: El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la República, que se denominará Auditor GeneralDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 2
D.O. 11.07.2003
de Gobierno, y que tendrá las siguientes funciones.
  1.- Asistir al Presidente del Consejo en todas aquellas actividades propias de su función.
  2.- Asumir las tareas que le sean delegadas por el Presidente del Consejo.
  3.- Actuar como coordinador del Consejo frente a los servicios que integran la Administración del Estado.
  4.- Dirigir y convocar al Comité de Asesoría Técnica del Consejo, que más adelante se señala.


    Artículo séptimo: Existirá un Comité de Asesoría Técnica, que servirá de apoyo al Consejo.
    Dicho Comité estará integrado, además del Auditor General de Gobierno, por quienes se desempeñenDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 3
D.O. 11.07.2003
como Auditores Ministeriales en los organismos del Sector Público.
    Artículo octavo: Para el buen funcionamiento del Consejo, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República proporcionará el apoyo administrativo y de servicios, así como el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones.
    Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.


    Artículo noveno: El Consejo dictará su propio Reglamento interno para regular su funcionamiento.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia Subrogante.