Artículo 7°- Agrégase al artículo 14° del decreto ley N° 361, de 1974, el siguiente inciso:
    "Mientras se mantenga el régimen de anticipos a que alude el inciso precedente, las Municipalidades del país continuarán pagando directamente a sus personales las asignaciones familiares establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974, de acuerdo con los requisitos, monto y demás modalidades señaladas en dicho cuerpo legal. Una vez que se dicten las normas que asimilen a esos personales a la Escala Unica de Sueldos, las Municipalidades efectuarán las compensaciones que correspondan con los Fondos de los decretos leyes N°s. 307 y 314."