Crea la Subsecretaría de Sindicatos y fija la planta de empleos y sueldos
Núm. 474. -Santiago, 23 de Agosto de 1932.-
El Presidente Provisional ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto-ley:
Artículo 1.o Créase, dependiente del Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría de Sindicatos.
Art. 2.o La planta de empleos y sueldos de la Subsecretaría de Sindicatos, será la siguiente:
1 Subsecretario, grado 4, con____ $ 30,600
1 Ayudante, grado 11, con________ 12,600
Departamento Jurídico:
1 Jefe, grado 8, con_____________ $ 18,000
1 Oficial, grado 13, con ________ 10,200
1 Ayudante, grado 18, con________ 7,200
Departamento Sindical:
1 Jefe, grado 6, con_____________ $ 24,000
1 Inspector, grado 11, con_______ 12,600
2 Inspectores, grado 12, con_____ 10,800
1 Oficial, grado 22, con_________ 5,200
Departamento Cooperativas:
1 Jefe, grado 6, con_____________ $ 21,000
1 Inspector, grado 11, con_______ 12,600
1 Inspector, grado 13, con_______ 10,200
1 Inspector, grado 17, con_______ 7,800
1 Oficial grado 24, con__________ 4,400
1 Abogado, grado 10, con_________ 14,400
1 Inspector, grado 11, con_______ 12,600
Departamento Mutualidades:
1 Jefe, grado 6, con_____________ $ 24,000
1 Ayudante, grado 12, con________ 10,800
Departamento Publicaciones:
1 Jefe, grado 11, con____________ $ 12,600
Inspectores Visitadores:
2 Inspectores, grado 8, con______ $ 18,000
Art. 3.° El personal que actualmente presta sus servicios en el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, excepto el de la Sección Bolsa Nacional del Trabajo, pasará a depender del Departamento Sindical de la Subsecretaría de Sindicatos.
Art. 4.o El personal que presta sus servicios en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Fomento, pasará a depender del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría se Sindicatos.
Art. 5.o El mayor gasto, ascendente a la cantidad de setenta y siete mil quinientos pesos, cinco centavos, que representa la aplicación del presente decreto-ley, durante los cinco meses restantes del año en curso, se imputará al párrafo tercero del Art. 1.o de la ley N.o 5,105, (decreto N.o 405, de 11 de Agosto de 1932, del Ministerio del Trabajo).
Art. 6.o Durante el presente año y mientras se organiza en definitiva la planta de empleos y sueldos de los respectivos Departamentos de la Subsecretaría de Sindicatos, el personal que ha pasado a prestar sus servicios a este organismo y que dependía de la Inspección General del Trabajo y del Ministerio de Fomento, continuará pagándose sus sueldos, con cargo a la Ley de Presupuestos vigente.
Art. 7.o El presente decreto-ley, comenzará a regir a contar desde el 1.o de Agosto del presente año.
Art. 8.o Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández.- Luis Barriga Errázuriz.- Ernesto Barros J.- G. M. Bañados.- Luis D. Cruz Ocampo.- Arturo Riveros.- Pedro Lagos.- M. Montalva.- Víctor M. Navarrete.- Dr. A. Quijano.- Juan B. Rossetti.