Art. 5.o El mayor gasto, ascendente a la cantidad de setenta y siete mil quinientos pesos, cinco centavos, que representa la aplicación del presente decreto-ley, durante los cinco meses restantes del año en curso, se imputará al párrafo tercero del Art. 1.o de la ley N.o 5,105, (decreto N.o 405, de 11 de Agosto de 1932, del Ministerio del Trabajo).