APRUEBA PLAN SECCIONAL DE BAHIA COIQUE, COMUNA DE FUTRONO
(Resolución)
Puerto Montt, 17 de mayo de 1996.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 55 afecta.- Vistos:
a) El Decreto Exento Nº 30, de 11/01/96, de la I. Municipalidad de Futrono, por el cual se aprueba el Plan Seccional Bahía Coique, de la comuna de Futrono, según el Plano código PSBC-01, confeccionado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Futrono;
b) La Res. Ex. Nº 114, de 13/03/95, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 26/02/96, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de formulación del Plan Seccional Bahía Coique;
c) El oficio Nº 298, de 18/03/96, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el Vistos b) de esta resolución;
d) El oficio Nº 11, de 20/03/96, del A.T.P., don Juan Leonhardt C., por el que se sugiere se apruebe el Plan Seccional Bahía Coique, ubicado en la comuna de Futrono, en la sesión correspondiente del Core;
e) La Providencia Nº 16, de 25/04/96, del Secretario Ejecutivo (S) del Core, que informa que en la sesión Nº 81, del 17/04/96, el Core aprobó el Plan Seccional Bahía Coique, de la comuna de Futrono;
f) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en las Res. Nºs 55 y 456 de 1992, de la Contraloría General de la República y el D.S. 219, del 11 de marzo de 1990 de Interior, que me designa como Intendente Regional.
R e s u e l v o:
1.- Apruébase el Plan Seccional de Bahía Coique, comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Código PSBC-01, confeccionado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Futrono, que se aprobó por Decreto Alcaldicio Nº 30, de 11/03/96.
2.- El texto de la Ordenanza Especial del Plan Seccional de Bahía Coique que se aprobó por el Decreto Alcaldicio indicado, es el que se señala a continuación.
3.- La I. Municipalidad de Futrono publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación de la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Osvaldo Wistuba Vivar, Intendente Regional (S).- Enrique Sánchez Kaplán, Ministro de Fe.
Ordenanza Especial Bahia Coique
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Especial, contienen las normas referentes a la imagen urbana, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización, vialidad y densidades para las zonas que regirán en el área territorial del Plan Seccional Bahía Coique, graficada en el plano PSBC-01, en escala 1:5.000.
Artículo 2.- El área territorial del Plan Seccional Bahía Coique, reglamentado por la presente Ordenanza Especial, está contenida por la poligonal cerrada por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y A, que se encuentra graficada en el plano PSBC-01, cuyos puntos y tramos se describen en el punto Nº 6 de esta ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458 V. y U.) de 1975, D.O. de 1976, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47 de 1992) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Futrono la responsabilidad en la aplicación de las normas y disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6.- El límite del área del Plan Seccional, enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A Es el punto situado
en la intersección
de la línea de aguas
máximas del lago Ranco
y la línea de borde
Oriente de las aguas
máximas del río Coique.
B Es el punto situado en
la intersección de la
línea de borde Oriente
de las aguas máximas del
río Coique y la línea
que define el borde Sur
de la Av. Cota 100
definida como propuesta
en el presente Plan
Seccional. A-B Línea sinuosa que une
los puntos A y B,
correspondiente a
parte del borde
oriente del río
Coique.
C Es el punto situado
en la intersección
del borde sur del
camino Futrono-Puerto
Nuevo con el borde
sur de la Av. Cota
100 propuesta por el
presente Plan
Seccional. B-C Línea curva que une
los puntos B y C.
D Es el punto situado
a 32 mts. al Norte
del punto C, sobre
una perpendicular
al tramo B - C que
pasa por C. C-D Línea recta que une
los puntos C y D.
E Es el punto situado
en la intersección
de la línea de borde
Norte de la Av. Cota
100 propuesta por el
presente Plan
Seccional, con la
línea de borde
Oriente de las aguas
máximas del río Coique. D-E Línea curva que une
los puntos D y E.
F Es el punto coordenado
ubicado en la
intersección de los
ejes N= 5.553.840
y E= 714.045 y que
se encuentra en la
línea de borde Oriente
de las aguas máximas
del río Coique. E-F Línea sinuosa que une
los puntos E y F,
correspondiente a la
línea de borde
Oriente de las aguas
máximas del río
Coique.
G Es el punto ubicado
a 510 mts. al
Nor-Oriente del
punto F, sobre una
línea recta imaginaria
trazada a 126 grados
respecto del eje
coordenado E= 714.045. F-G Línea recta que une
los puntos F y G.
H Es el punto ubicado
a 150 mts. al Norte
del Punto G, situado
en una línea imaginaria
trazada en 160 grados
respecto de F-G. G-H Línea recta que une
los puntos G y H.
I Es el punto ubicado
a 900 mts. al
Nor-Oriente del punto
H, situado en una
línea recta imaginaria
trazada en 149 grados
respecto del tramo G-H H-I Línea recta que une
los puntos H e I.
J Es el punto ubicado a
247 mts. al Oriente del
punto I, en una línea
recta imaginaria trazada
en 156 grados respecto
de H-I I-J Línea recta que une
los puntos I y J,
correspondiente a un
tramo del eje
coordenado N=
5.554.130.
K Es el punto ubicado
a 295 mts. al
Nor-Oriente del punto
J, en una línea recta
imaginaria trazada en
162 grados respecto
del tramo I-J. J-K Línea recta que une
los puntos J y K.
L Es el punto ubicado
a 906 mts. al Oriente
del punto K, situado
en una línea recta
imaginaria trazada
en 162 grados respecto
del tramo J-K K-L Línea recta que une
los puntos K y L.
M Es el punto ubicado
a 240 mts. al
Sur-Oriente del punto
L, situado en una
línea recta imaginaria
trazada en 163 grados
respecto del tramo K-L L-M Línea recta que une
los puntos L y M.
N Es el punto situado
en la intersección de
la línea de cierro
Oriente del Fundo
La Playa, Rol Nº 75-29
y el eje coordenado
N= 5.554.410. M-N Línea curva que une
los puntos M y N que
es parte del límite
Oriente del Fundo La
Playa, Rol Nº 75-29.
O Es el punto situado
en la intersección
del eje coordenado
N= 5.554.410 y la
línea de cierro
oriente del Fundo
La Playa, rol
Nº 75-31 N-O Línea recta que une
los puntos N y O.
P Es el punto situado
en la intersección
de la línea de cierro
oriente del Fundo
La Playa, rol
Nº 75-31 y la línea
de la quebrada que
baja al lago Ranco desde
la cota 95 mts. O-P Línea curva que une
los puntos O y P y
que corresponde al
deslinde oriente del
Fundo La Playa, rol
Nº 75-31.
Q Es el punto situado
en la intersección
de la línea de la
quebrada desde la
cota 95 mts. y la
línea de más baja
marea del
lago Ranco. P-Q Línea curva que une
los puntos P y Q,
correspondiente a la
línea de la quebrada
que baja desde la
cota 95 mts.
Q-A Línea curva que une
los puntos Q y A, y
que corresponde a la
línea de más baja
marea del lago Ranco.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- Corresponde definir los términos "coeficiente de ocupación de suelo", "coeficiente de constructibilidad", "densidad bruta máxima", "edificación aislada", "edificación pareada" y "edificación continua", para lo cual se incluirá el siguiente texto:
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Coeficiente de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador o Seccional.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Densidad bruta máxima: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan más la superficie vial de acceso al predio y las áreas verdes y/o de equipamiento asociables que forman parte del espacio público o común inmediato (hab/há. o viv/há.).
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza Especial, o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.6.3.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Artículo 8.- Rasantes y distanciamientos. En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992.
Artículo 9.- Adosamiento. En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992. Sin embargo, en casos justificados, podrán establecerse zonas en las que no se permitan adosamientos.
Artículo 10.- Antejardines. Corresponden a la faja libre de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.
Artículo 11.- Edificios de equipamientos. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca el presente Plan Seccional.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrentan como en la calidad ambiental de la respectiva zona.
Artículo 12.- Bienes nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al D.F.L. Nº 340, de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 13.- Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Artículo 14.- Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Zonificación y normas específicas de uso de suelo, subdivisión predial y edificación
PARRAFO 1: ZONIFICACION
Artículo 15.- La presente ordenanza norma el área territorial que forma parte del Plan Seccional Bahía Coique y establece sus condiciones urbanísticas en función de las características homogéneas del terreno, designando zonas con usos de suelo e imagen urbana específicas que son las siguientes:
Zonas Urbanas:
ZV-1 : Zona de uso residencial.
ZV-2 : Zona de uso residencial.
ZVD : Zona de uso residencial-recreativo.
ZVE : Zona de uso residencial y equipamiento
turístico.
Zonas Especiales y de Restricción:
ZR-1 : Area de protección forestal, quebradas y
zonas pantanosas.
ZR-2 : Area especial de plantas de tratamiento.
ZR-3 : Area de restricción de playa.
PARRAFO 2:USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS DESUBDIVISION
PREDIAL Y EDIFICACION
Artículo 16.- Las zonas y áreas que a continuación se señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación:
Zona ZV-1
A. CONDICIONES DE USO DE SUELO
A.1 Usos permitidos
a) Vivienda.
b) Equipamiento a escala comunal de:
- Areas verdes
- Organización comunitaria
A.2. Usos prohibidos
Todos los no indicados como permitidos.
B. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1 Superficie predial mínima
La superficie predial mínima será de 800 m2.
B.2 Coeficiente de Ocupación de suelo
Para todos los usos, será de 0,25.
B.3 Coeficiente de constructibilidad
En lotes unifamiliares, que corresponden a sitios menores de 4.000 m2, el coeficiente de constructibilidad máximo será de 0,5.
En macro-lotes de condominios, que corresponden a sitios desde 4.000 m2, el coeficiente de constructibilidad máximo será de 0,3.
B.4 Densidad
En lotes unifamiliares, que corresponden a sitios menores de 4.000 m2, la densidad bruta máxima permitida será de 50 hab/há.
En macro-lotes de condominios, que corresponden a sitios desde 4.000 m2, la densidad bruta máxima permitida será de 160 hab/há.
B.5 Sistema de agrupamiento
Para todos los usos, aislado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Zona ZV-2
A. CONDICIONES DE USO DE SUELO
A.1 Usos permitidos
Vivienda.
A.2 Usos prohibidos
Todos los no indicados como permitidos.
B. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1 Superficie predial mínima
La superficie predial mínima será de 5.000 m2.
B.2 Coeficiente de ocupación de suelo
No se consulta.
B.3 Coeficiente de constructibilidad
No se consulta.
B.4 Densidad
En esta zona se permitirá sólo una vivienda por predio.
B.5 Sistema de agrupamiento
Aislado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.3.
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA ZVD
A. CONDICIONES DE USO DE SUELO
A.1 Usos permitidos
a) Vivienda.
b) Equipamiento a escala comunal de:
- Areas verdes y parques recreativos
- Organización comunitaria
- Esparcimiento y turismo
- Deportes, inclusive campos de golf y clubes
ecuestres.
A.2 Usos prohibidos
Todos los no indicados como permitidos y específicamente estadios, teatros, cines, quintas de recreo, y cualquier otro uso que sea incompatible con los usos permitidos.
B. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1 Superficie predial mínima
La superficie predial mínima será de 800 m2.
B.2 Coeficiente de ocupación de suelo
Para todos los usos, será de 0,25.
B.3 Coeficiente de constructibilidad
En lotes unifamiliares, que corresponden a sitios menores de 4.000 m2, el coeficiente de constructibilidad máximo será de 0,5.
En macro-lotes de condominios, que corresponden a sitios desde 4.000 m2, el coeficiente de constructibilidad máximo será de 0,3.
B.4 Densidad
En lotes unifamiliares, que corresponden a sitios menores de 4.000 m2, la densidad bruta máxima permitida será de 50 hab/há.
En macro-lotes de condominios, que corresponden a sitios desde 4.000 m2, la densidad bruta máxima permitida será de 180 hab/há.
B.5 Sistema de agrupamiento
Para todos los usos, aislado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA ZVE
A. CONDICIONES DE USO DE SUELO
A.1. Usos permitidos
a) Vivienda.
b) Equipamiento a escala comunal e intercomunal de:
- Areas verdes
- Esparcimiento y turismo
- Deportes
- Comercio
- Culto
- Cultura
- Educación
- Salud
- Seguridad
- Organización comunitaria
- Servicios profesionales y artesanales
- Estacionamientos
- Vialidad peatonal con usos de suelo de
esparcimiento.
En esta área se permite, sin perjuicio de los usos indicados precedentemente, vialidad peatonal de paseo con usos de esparcimiento, tales como senderos, miradores y similares, en una franja longitudinal que recorre el borde norte de la zona ZVE, según lo graficado en el plano PSBC- 01, cuya conexión con la vialidad estructurante propuesta se establece a través de tres puntos específicos que servirán, a su vez, como bajadas peatonales a la playa (Zona ZR-3).
El trazado definitivo de la vía peatonal de costanera, así como de las vías de conexión o bajadas peatonales a la playa, todas las cuales están contenidas por la zona ZVE, quedará sujeto a los proyectos de loteo específicos. Con respecto al diseño de dicha vialidad peatonal (incluyendo las áreas verdes y de parque asociadas), éste quedará condicionado a un proyecto paisajístico específico elaborado por un profesional competente.
A.2. Usos prohibidos
Todos los no indicados como permitidos y específicamente garajes de vehículos, medialunas, circos, hipódromos, bares, quintas de recreo, zonas de picnic, edificios de estacionamiento, ferias libres, terminales de distribución, cementerios, plantas y botaderos de basura, bases militares, cuarteles, cárceles, garajes y talleres de automóviles y cualquier otro uso que sea incompatible con los usos permitidos.
B. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1 Superficie predial mínima
Para uso residencial: 2.000 m2.
Para uso no residencial: 200 m2.
B.2 Coeficiente de ocupación de suelo
Para uso residencial: 0,35.
Para uso no residencial: 1.
B.3 Coeficiente de constructibilidad
Para uso residencial: 0,3.
Para uso no residencial: 1.
B.4 Densidad
La densidad bruta máxima permitida será de 200 hab/há.
B.5 Sistema de agrupamiento
Para uso residencial: Aislado.
Para uso no residencial: Aislado, pareado y
continuo (y de
acuerdo al artículo
2.6.3 de la
O.G. de U. y C.)
ZONA ZR-1 - Area de Protección Forestal, Quebradas y Zonas Pantanosas
CONDICIONES DE USO DE SUELO
Usos permitidos Equipamiento a escala comunal de:
- Parque y áreas verdes
- Vialidad peatonal con usos de suelo de esparcimiento.
Esta área de restricción se destinará a la preservación y conservación del medio ambiente natural a lo largo del río Coique definiendo una franja de 20 m. de ancho, medidos desde la línea de aguas máximas de dicho río.
Esta franja de protección tendrá un ancho constante de 30 metros según lo indicado en el plano PSBC-01. En ellas se permitirá, sin perjuicio de los usos indicados precedentemente, la forestación existente y/o renovada, vialidad peatonal de paseo con usos de esparcimiento, tales como senderos, miradores y similares.
En estas áreas sólo se permitirán construcciones aisladas orientadas a usos recreativos y de esparcimiento tales como pérgolas, quioscos, miradores, juegos infantiles, etc.
Usos prohibidos
Todos los no indicados como permitidos.
ZONA ZR-2 - Area Especial Plantas de Tratamiento
Esta área especial corresponde a la localización exclusiva de plantas de tratamiento de aguas servidas y otras instalaciones de servicios. Por lo tanto, no se permitirá ningún otro uso ni construcciones salvo aquellas destinadas al acceso, control y administración de dicho equipamiento especial.
ZONA ZR-3 - Area de Restricción de Playa
CONDICIONES DE USO DE SUELO
Usos permitidos Equipamiento a escala comunal de:
- Esparcimiento y turismo
- Deportes náuticos (marinas, muelles, embarcaderos).
Esta zona está constituida por la ribera del lago Ranco, en una franja que va desde el río Coique por el poniente, hasta una extensión de 1.200 m. hacia el oriente por el borde del lago, cuya delimitación aparece graficada en el plano PSBC-01.
Esta zona se encuentra sujeta a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, y al DFL Nº 340 de 1960 y al Decreto Nº 660 del 14 de Junio de 1988 publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre de 1988 (Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
Usos prohibidos
Todo uso no indicado como permitido.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 17.- La vialidad que conforma la estructura vial del presente Plan Seccional Bahía Coique es la indicada en el plano PSBC-01, y las vías allí definidas deberán respetar los anchos entre líneas oficiales y demás condiciones generales, según lo indicado en la presente Ordenanza en su artículo 24.
Artículo 18.- Los perfiles geométricos viales, que implica el dimensionamiento de sus calzadas, la definición de sus bandejones y el diseño de sus empalmes y cruces, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en estudios o proyectos de vialidad e impacto vial, según corresponda, debidamente aprobados por la Dirección de Obras Municipales de Futrono.
Artículo 19.- El carácter de la vía Costanera definida por el presente Plan Seccional e inserta en la zona ZVE a lo largo del borde norte de dicha zona, será el de una vía peatonal con usos de suelo de esparcimiento, tales como senderos, miradores y similares, denominada como Paseo Peatonal de Costanera. El ancho de la franja de Parque donde está incluida la Costanera se definirá en 10 metros como mínimo e incluyendo una vialidad de circulación peatonal de un ancho mínimo de 5 metros.
La conexión de esta vía con el resto de la vialidad estructurante propuesta en el presente Plan Seccional se establece a partir de tres puntos específicos que nacen desde la vía distribuidora denominada Av. Borde-lago. Estas conexiones son también peatonales y constituyen al mismo tiempo bajadas a la playa (zona ZR-2).
Artículo 20.- Esta vialidad, así como el resto de las nuevas vías y ensanches propuestos, se plantea con carácter indicativo, por cuanto su trazado definitivo será resuelto por los proyectos específicos de loteos, que se definirán conforme al desarrollo del proyecto.
Artículo 21.- La vialidad definida como pública en la presente Ordenanza Especial y que, por tanto, está afecta a las condiciones definidas de conformidad al D.F.L. Nº 340, de 1960 (Bien Nacional de Uso Público), está compuesta por las siguientes vías estructurantes: Av. Cota 100, Av. Borde-lago, Camino Las Tacitas y Av. Parque, en el tramo comprendido entre la Av. Cota 100 y la Av. Borde-lago.
Artículo 22.- El resto de las vías vehiculares y peatonales, graficadas en el plano PSBC-01, corresponde a vialidad privada (Paseo Peatonal de Costanera, bajadas peatonales a la playa y Av. Parque, en el tramo comprendido entre la Av. Cota 100 y el camino público que conecta Reumén-Futrono).
Artículo 23.- La vialidad peatonal de bajada a la playa está afecta a dar servidumbre de paso al público en general, para efectos de garantizar su acceso al lago Ranco.
Artículo 24.- La vialidad estructurante del Plan Seccional Bahía Coique y sus características principales, son las que a continuación se indican:
Nombre de la Vía Tramo Ancho entre Líneas Observaciones
ficiales
(E) Existente (E) Existente
(P) Proyectada (P) Proyectada
1. ACC Av. Cota 100 -Límite Nor-oriente
-Plan Secccional 28 m. (P)
Límite Sur-poniente
Plan Seccional
(cruce río Coique) (P)
2. AP1 Av. Parque -Av. Borde-lago (P) 35 m. (P)
(tramo 1) -Av. Cota 100
3. AP2 Av. Parque -Av. Cota 100 (P) 35 m. (P)
(tramo 2) -Cota 130
4. AP3 Av. Parque -Cota 130 16,5 m. (P)
(tramo 3) -Lìmite nor-oriente
Plan Seccional
(P)
5.ABL1 Av.Borde-lago - Av. Cota 100 22,5 m. (P)
(tramo 1) -Cruce camino
Las Tacitas
(E)
6.ABL2 Av.Borde-lago -Cruce camino
(tramo 2) Las Tacitas 25,5 m. (P)
-Límite Sur-poniente
Plan Seccional
(cruce río Coique) (E)
7.CLT Camino Las
Tacitas -Cruce Av. Borde-lago 16,5 m. (P)
(E)
8.PPC Paseo Peatonal -Bajada Nor-oriente
de Costanera Av. Borde-lago 10 m. (P)
-Bajada Sur-poniente
Av. Borde-lago (ancho franja
(P) de vialidad)