Art. 5.o Para los efectos de lo determinado en el artículo 6.o de la Ley de Elecciones, los electores válidamente inscritos en los Registros Electorales durante el presente mes de Agosto, se considerarán comprendidos en el Padrón Electoral, con sólo la publicación de las nóminas correspondientes efectuadas conforme a la Ley General de Inscripciones Electorales.