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Resolucion 460 EXENTA

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Resolucion 460 EXENTA

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Resolucion 460 EXENTA AUTORIZA A SHELL CHILE S.A.C. E I. PARA EXIMIRSE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN RESOLUCION Nº 1.661 EXENTA, DE 1985

MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 460 EXENTA

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Promulgación: 29-ENE-1997

Publicación: 22-FEB-1997

Versión: Única - 22-FEB-1997

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AUTORIZA A SHELL CHILE S.A.C. E I. PARA EXIMIRSE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN RESOLUCION Nº 1.661 EXENTA, DE 1985
(Resolución)

    Santiago, 29 de enero de 1997.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 460 exenta.- Vistos y considerando: Las solicitudes presentadas por los señores Javier Cox Irarrázaval, Rut Nº 7.836.209-K y Peter Lynch Evans, Rut Nº 6.378.571-7, en representación de Shell Chile S.A.C. e I., Rut Nº 92.011.000-2, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida El Bosque Nº 90, en las que solicita autorización para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución Nº Ex. 1.661, de 1985, respecto de la guías de despacho que se emitan por las ventas al crédito de petróleo diesel y lubricantes para el uso de vehículos, mediante el sistema de ventas denominado "Shell Card Transporte".

    El escrito de fecha 26 de diciembre de 1996, donde la empresa recurrente comunica a esta Dirección Nacional que en un comienzo se utilizará sólo la función de ventas de petróleo diesel a través del citado sistema Shell Card Transporte, razón por la cual corresponde pronunciarse únicamente sobre las ventas de petróleo con el mencionado sistema.

    El sistema Shell Card Transporte que consiste en efectuar ventas a crédito de petróleo diesel, utilizando una tarjeta que identifica la empresa compradora por su nombre o razón social y la patente del vehículo, la cual acciona un microprocesador FST-PEC que funciona como Terminal de venta alfanumérico y permite ingresar los datos necesarios para emitir una guía de despacho especial, que va en rollos en triplicado.

    Que, este documento de venta que reemplaza la guía de despacho que debe otorgarse para postergar la emisión de la correspondiente factura, cumple con todas las exigencias establecidas en el D.L. Nº 825, de 1974, y su reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuesto en la mencionada Resolución Nº Ex 1.661, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables a este sistema.

    Que, por otra parte, la peticionaria expone que considerando la gran cantidad de sucursales con que cuenta la empresa recurrente, aproximadamente 300 a lo largo del país, ha solicitado se le autorice para consignar en estas guías de despacho sólo el domicilio de la sucursal emisora, y llevar una numeración correlativa por cada sucursal.

    Además, expresa que respecto al timbraje de los rollos de guías especiales de despacho solicita acogerse a las normas de la Resolución Nº Ex 5.285, de 22-09-93, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz.

    El informe Nº 36/96, de 3 de enero de 1997, emitido por el Departamento de Impuestos Indirectos y el Informe s/n, de enero del año en curso de la Subdirección de Informática, y
    Teniendo presente las facultades contenidas en el artículo 6º, letra A) Nº 1 del Código Tributario y en los artículos 1º y 7º del D.F.L. Nº 7, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el Decreto Supremo de Hda. Nº 55, de 1977, reglamentario del D.L. Nº 825, de 1974.

    Se resuelve:

    1º.- Autorízase a la empresa Shell Chile S.A.C. e I., R.U.T. Nº 92.011.000-2, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución Nº Ex. 1.661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que otorgará por las ventas al crédito de petróleo diesel, para uso de vehículos de transporte, efectuadas mediante el sistema "Shell Card Transporte", que serán emitidas por microcomputadores FST-PEC, instalados en las Estaciones de Servicio Shell, adheridas a dicho sistema.


    2º.- Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


a)  Las guías de despacho especiales que se autoriza utilizar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a.1 En el reverso de cada ejemplar deberán indicar en forma impresa y visible:

        1.- Guía de despacho;

        2.- Nombre o razón social, dirección y Rut de la casa matriz;

        3.- Destino de los ejemplares: original-cliente; duplicado-control tributario; triplicado- S.I.I., para los cuales se utilizará papel de color amarillo, blanco y verde, respectivamente.

        4.- Número y fecha de la presente Resolución, y

        5.- La leyenda "VALIDA SOLO PARA VENTAS DE PETROLEO DIESEL, SISTEMA SHELL CARD TRANSPORTE".-

    a.2 En el anverso deberá indicar a lo menos:

          1.- Nombre o razón social, dirección y Rut de la sucursal vendedora;

          2.- Numeración correlativa. Esta se llevará por sucursal y deberá ser impresa por el microcomputador al momento de emitirse la guía, a cuyo efecto la empresa ha implementado un programa que registra números consecutivos en estas guías de despacho.

          3.- Identificación de la Unidad del S.I.I. correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz, donde se timbrarán estos documentos.

          4.- Nombre o razón social, dirección y Rut del comprador;

          5.- Fecha de emisión de la guía;

          6.- Patente del vehículo; y

          7.- Litros vendidos, valor unitario y total.


b)  El triplicado de la guía de despacho deberá permanecer en forma de rollo en el interior del microcomputador, hasta el término de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 70º, del Decreto Supremo de Hacienda Nº 55, de 1977, reglamentario del D.L. Nº 825, de 1974.

c)  Previo a la utilización de cada uno de los microcomputadores que permiten la emisión de estas guías de despacho, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán.

    c.1 Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trate de los microcomputadores que emplea el sistema Shell Card Transporte y emitirá un certificado en que conste que la estación de servicio se encuentra autorizada para utilizar el o los microcomputadores que en él se identifica(n) y emitir las guías de despacho a que se refiere la presente resolución.

    c.2 Emitido el certificado, la Dirección Regional efectuará las verificaciones pertinentes y procederá a sellar cada microcomputador conforme a lo señalado en el diagrama de sellado que se adjunta a esta autorización.

    c.3 Los rollos a utilizar deberán ser timbrados en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de la casa matriz, de acuerdo a las normas establecidas en la Resolución Nº Ex. 5.285,  de 22.09.93, que estimó conveniente para un mejor control que los rollos de auditoría de máquinas, deben ser timbrados con una sola numeración del uno al infinito, efectuando su timbraje en la casa matriz, sistema que es aplicable a este caso, considerando que estas guías de despacho se presentan en forma de rollos. El contribuyente llevará en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá anotar los números de los rollos asignados a cada una de sus sucursales.
        Las sucursales llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotar el número de rollos asignados a cada una de éstas.

d)  La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que más abajo se indican:

    d.1 Correlativo mensual de guías de despacho emitidas por concepto de ventas sistema Shell Card Transporte, por cada sucursal, con mención de su número y fecha; nombre y R.u.t. del comprador; cantidad de litros, precio unitario, total y, finalmente, número del rollo al cual corresponde el documento.

        Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.

        Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la sucursal correspondiente.

    d.2 Correlativo mensual nacional de las facturas emitidas en relación a estas guías de despacho, por sucursales ordenadas de norte a sur del país, en el que se consignará número y fecha de la factura; nombre y número de R.u.t. del comprador; valor neto, Impuesto al Valor Agregado y total.

        Este correlativo deberá subtotalizarse por hoja, totalizarse por sucursal y en la última hoja consignar el total general.

        Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz junto con el de guías de despacho, señalados en la letra d.1

    d.3 En caso que los señalados correlativos sean llevados en hojas sueltas, éstas deberán ser debidamente legajadas por movimiento mensual.


    d.4 Para los efectos de timbraje, si cada una de las hojas sueltas lleva consignado mediante impresión efectuada por imprenta, el folio, nombre o razón social, número de Rut y la fecha de impresión, la Unidad correspondiente las autorizará mediante la aposición de timbre de goma sólo en la primera y última hoja, previo a su uso.
        En caso contrario, vale decir, si la preimpresión de los señalados antecedentes se realiza por medio de equipo procesador de datos, se autorizará mediante aposición de timbre a presión en cada una de ellas, previo a su uso.

e)  La empresa Shell Chile S.A.C. e I., consignará en su Libro de Ventas Diarias un resumen de las ventas correspondientes al sistema Shell Card Transporte, aparte del resumen mensual dispuesto por el artículo 75º del D.S. de Hda. Nº 55, de 1977, reglamentario.

f)  Si por cualquier motivo el microcomputador no pudiera ser utilizado y el contribuyente efectuara ventas acogidas al sistema Shell Card Transporte, deberá otorgar guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los establecidos en la Resolución Nº Ex 1.661, de 1985, y numeración correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del movimiento diario del correlativo señalado en el punto d.1.


g)  La firma Shell Chile S.A.C. e I., deberá remitir, cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los períodos que éste lo determine, información acerca de las ventas realizadas por medio de las tarjetas Shell Card Transporte que, a lo menos, contendrá los siguientes datos:


      - Rut del comprador;
      - Dirección - Comuna;
      - Giro;
      - Patente del vehículo;
      - Litros comprados por vehículo;
      - Monto Neto;
      - Impuesto al Valor Específico;
      - Impuesto al Valor Agregado; y
      - Total.

h)  En cada sucursal donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.

i)  En caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97, Nº 16, del Código Tributario.

    La emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario y, será además, motivo suficiente para dejarla sin efecto.

j)  La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Secretario General.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-FEB-1997
22-FEB-1997

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