Artículo transitorio.- Autorízase al Departamento de Bienestar Social de la Armada para gravar y enajenar el terreno que es de dominio del patrimonio de afectación fiscal, desafectándose de éste, denominado "Limachito", ubicado en la comuna de Limache, provincia de Valparaíso, inscrito a nombre del Servicio de Bienestar Social de la Armada de Chile a fojas 363, N° 448, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache, del 2 de Mayo de 1973, y las viviendas que en él se construyan.
    Los gravámenes que se autorizan serán para garantizar los préstamos hipotecarios para la urbanización del terreno y construcción de viviendas en él; y la enajenación se hará a favor del personal de las Fuerzas Armadas socio de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Isla Lenox Ltda.", por haber sido adquiridos con los dineros que esta cooperativa tenía depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo Diego Portales, y con el objeto de transferirle en dominio su vivienda propia.