FIJA REQUISITOS APLICABLES A EXTINTORES DE INCENDIO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.- Santiago, 28 de enero de 1997.- Visto: los artículos 56 y 79 Nº 6 de la ley Nº 18.290, de Tránsito,
R e s u e l v o:
1º.- Los extintores de incendio de los vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg y de transporte de personas de 9 o más asientos, incluido el del conductor, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de marzo de 1997, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como agente extintor polvo químico seco;
b) Tener como mínimo el siguiente potencial de extinción:
b.1) Vehículos motorizados de carga con capacidad para
transportar más de 1.750 kg y hasta 5.000 kg, y
de transporte de pasajeros de 9 a 16 asientos,
incluido el del conductor: 2A-5B,C
b.2) Vehículos motorizados de carga con capacidad para
transportar más de 5.000 kg y de transporte de
pasajeros de más de 16 asientos, incluido el del
conductor: 2A-10B,C
c) Estar dotados de manómetro y encontrarse permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que pueda ocuparse en forma pronta y segura; y
d) Cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes aextintores portátiles o contenidos de éstas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que establece la Resolución Nº 10 de 1995, de los Ministerios deEconomía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones.
Se exceptúan de la obligación de estar dotados deRES 182
TRANSPORTES
N°1
D.O.22.11.1997 manómetro, señalada en la letra c) del inciso anterior, los extintores de presurización por cartucho de gas.
TRANSPORTES
N°1
D.O.22.11.1997 manómetro, señalada en la letra c) del inciso anterior, los extintores de presurización por cartucho de gas.
2º.- La exigencia de contar con un extintor de incendio de las características señaladas en el número precedente, se aplicará igualmente a los siguientes vehículos, cualquiera sea la fecha de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación:
a) Vehículos de transporte de personas de más de 16 asientos, incluido el del conductor, y
b) Vehículos con capacidad de carga para transportar más de 1.750 kg y que se utilicen en el tranporte de cargas peligrosas a que se refiere el D.S. Nº 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. En este caso, la exigencia es sin perjuicio de la que se requiera por otras reglamentaciones especiales.
Respecto de cada uno de estos vehículos, la exigencia regirá a contar de la primera revisión técnica que deba efectuarse al mismo, con posterioridad al 1 de marzo de 1997.
3º.- Los vehículos de la locomoción colectiva y los de transporte de escolares se regirán, respectivamente, por el D.S. Nº 212 de 1992 y por el D.S. Nº 38 de 1992, ambos de este Ministerio, en lo que respecta a la exigencia y características del extintor de incendio.
4º.- DEROGADRES-182
TRANSPORTES
N°2
D.O.22.11.1997O
TRANSPORTES
N°2
D.O.22.11.1997O
Anótese, tómese razón y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.