Art. 16. Los cargos de Visitadores, Rectores y Directoras, Vice-Rectores y Sub-Directoras e Inspectores Jenerales serán incompatibles con todo empleo fiscal o municipal remunerado, con escepcion de los señalados en el presente decreto-lei.
    Los profesores que desempeñen dieciocho o mas horas semanales de clase, no podrán servir ningun otro empleo fiscal o municipal remunerado, con escepcion de los señalados en el presente decreto-lei.