Artículo 4°- Sustitúyese, a contar del 1° de Mayo de 1974, en la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, el "Grado 1°.... E° 320.000", por los siguientes:
"Grado 1°- A E° 320.000
Grado 1°- B 317.000
Grado 1°- C 314.000"
Sobre estos sueldos se aplicará el reajuste del decreto ley N° 446, de 1974.
En el grado 1° -A- quedan ubicados los Miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente de la Corte Suprema y el Contralor General de la República; en el grado 1° -B-, los Ministros de Estado y los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, y en el grado 1° -C-, los Subsecretarios de Estado.